REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°


Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro. 23.369
Solicitante: Abog. Santiago Paredes Beltrán de Jesús, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: INHIBICIÓN planteada en la Comisión de Notificación Nro.2007-6077 (Nomenclatura del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo), concerniente al Expediente Nro.24.538, Instaurado por Abg. Alirio Alberto García Aruca contra Aidee del Carmen Flores viuda de Pérez y otros por Intimación de Honorarios, llevado ante el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaría de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha siete de octubre de 2008, bajo el Nro.0003; se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha trece (13) de octubre de 2008.
Ú N I C A
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Santiago Paredes Beltrán de Jesús, como Juez Titular del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto en al presente Comisión obra como parte demandante en nombre propio el Abogado ALIRIO ALBERTO GARCIA ARAUCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.063, y por cuanto entre el referido abogado existe causal de inhibición, contemplada en el ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según copia que anexo, razón por la cual procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente comisión…”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 20: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.
Vista que la Inhibición planteada por el Abogado Santiago Paredes Beltrán de Jesús, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem; por lo que lo procedente es declarar con Lugar la presente Inhibición; Así se Decide.- Se apercibe al Juez Inhibido abogado Santiago Paredes Beltrán de Jesús, que en lo sucesivo dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, explanando en el Acta de Inhibición contra quién obra dicho impedimento.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince días del mes octubre de dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las:__________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/far.-
Exp.23.369