REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede civil produce el presente fallo: DEFINITIVO:

Expediente No. 3.001.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: CASTELLANO RUTH MARISOL, CARMEN TERESA CASTELLANO Y ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros.4.661.882, 1.014.769 y 860.836, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, la primera como apoderada de Carmen Teresa Castellano y hermana del de cujus, la segunda y el tercero como padres del de cujus Luis Enrique Briceño Castellano.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente solicitud en fecha 06 de octubre de 2008, bajo el No. 0008.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CASTELLANO RUTH MARISOL, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Ana C. Rivas Ruiz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.364, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se declare a sus padres, ciudadanos: CARMEN TERESA CASTELLANO Y ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de extinto LUIS ENRIQUE BRICEÑO CASTELLANO, quien falleció el 29 de agosto de 2008, a consecuencia de: Infección del SNC.
En fecha 08 de octubre de 2008, se le dio entrada, se le asignó el Nro.3.001, se instó a la solicitante a consignar los recaudos para poder pronunciarse sobre su admisión, consignados estos el 13 de octubre de 2008.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:

De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante:
1.- Acta de Defunción del ciudadano: Luis Enrique Briceño Castellano.
2.- Acta de Nacimiento del ciudadano: Luis Enrique Briceño Castellano.
3.- Justificativo de Testigos, donde consta la declaración de los ciudadanos: Héctor José Uzcategui Izarra y Zulay María Josefina Morón Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.353.693 y 10.757.025, respectivamente, evacuados ante el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción y Acta de Nacimiento; las mismas se aprecian y les da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos: Héctor José Uzcategui Izarra y Zulay María Josefina Morón Carrillo, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: “que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos: Ruth Marisol Castellano, Carmen Teresa Castellano y Enrique José Briceño; e igualmente conocieron al extinto Luis Enrique Briceño Castellano; que les consta que el extinto era hijo de los ciudadanos: Carmen Teresa Castellano y Enrique José Briceño; que les consta que los ciudadanos: Carmen Teresa Castellano y Enrique José Briceño son los Únicos y Universales Herederos del extinto LUIS ENRIQUE BRICEÑO CASTELLANO”.
A tal efecto, este Juzgador, observa lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil lo siguiente:
“La herencia de todo persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación está legalmente comprobada, se defiere con forma a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendentes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Es por lo que de conformidad a la norma sustantiva anteriormente transcrita se declara a los ciudadanos: CARMEN TERESA CASTELLANO Y ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO LUIS ENRIQUE BRICEÑO CASTELLANO.- ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO LUIS ENRIQUE BRICEÑO CASTELLANO, a los ciudadanos: CARMEN TERESA CASTELLANO Y ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.1.014.769 y 860.836, con el carácter de madre la primera y padre el segundo del de cujus.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los quince (15) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, siendo las: _____________________, se publicó el anterior fallo, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/far.
Exp.3001.