REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: Nro. 23.222.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: RAMÍREZ PAREDES LUISA ISABEL Y PINEDA MORENO JOSÉ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.282.733 y 10.036.310, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Valera, estado Trujillo, y el segundo en la población de Monte Carmelo del estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
De los Solicitantes: Doris Coromoto Suárez Rodríguez y Marco Antonio Soler Sequera, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.993 y 121.329, respectivamente.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 16 de junio de 2008, bajo el Nro. 0012, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha 22 de julio de 1999, asentada bajo el Nro.02 de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho, que fijaron su residencia conyugal en la población de Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que su vida conyugal fue interrumpida el seis (06) de octubre del año 2002, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, decidiendo no continuar con dicha relación, donde la vida en común no era ni es posible, y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, se le da entrada, se forma expediente, asignándosele el Nro. 23.222, instándose a la parte actora a consignar los recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.
Por diligencias de fechas 08 y 09 de julio de 2008, los ciudadanos: Ramírez Paredes Luisa Isabel y Pineda Moreno José Antonio, asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio, asimismo consignaron los recaudos descritos en el escrito de demanda.
En fecha 11 de julio de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la Notificación, por medio de Boleta del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 06 de agosto de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 12 de agosto de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignó escrito en el cual opinó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: LUISA ISABEL RAMÍREZ PAREDES Y JOSÉ ANTONIO PINEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.282.733 y 10.036.310, respectivamente, la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha 22 de julio de 1999, asentada bajo el Nro.02, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho.- ASÍ SE DECIDE.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo y al Registrador Principal de Caracas, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.222