REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental Jairo A. Dávila, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud: 23.156
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento y Matrimonio.
Solicitante: Urbina Briceño Esther Gloriana, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.306.580, domiciliada en la ciudad Bocono, Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 05 de Mayo de 2008, con el Nro. 0003, introducida por el Abogado en ejercicio LORENZO R. CASTELLANOS H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 8.834, actuando en representación de la ciudadana ESTHER GLORIANA URBINA BRICEÑO, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las siguientes Actas de Registro Civil:
Primero: Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 668, correspondiente al año 1947, e inscrita en la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente:
En la Partida de Nacimiento, de la solicitante, se señalo el nombre de la solicitante como HSTHER GLORIANA, siendo los correcto ESTHER GLORIANA.
Segundo: Acta de Matrimonio, asentada bajo el No. 4, correspondiente al año 1968, e inscrita en la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente:
En el Acta de Matrimonio se señaló el nombre de la solicitante indistintamente como HSTHER y HSTER, siendo lo correcto ESTHER GLORIANA.
En fecha 47 de mayo de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 23 de mayo de 2008, el Abogado Lorenzo Castellanos H., consignó ejemplar del diario de “Los Andes” donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 25 de junio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el Nº 668, correspondiente al año 1947, e inscrita en el Registro Civil Municipal del Municipio Boconó de esta Circunscripción Judicial, donde se observa que el nombre de la solicitante aparece HSTHER, siendo éste el error planteado en la referida acta.
2. Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la solicitante, asentada bajo el Nº 4, correspondiente al año 1968, e inscrita en el Registro Civil Municipal del Municipio Boconó de esta Circunscripción Judicial, donde se observa que el nombre de la solicitante aparece indistintamente como HSTHER y HSTER, siendo éste el error planteado en la referida acta.

3. Copia Certificada del duplicado del Acta de Nacimiento, de la solicitante emanada del Registro Principal de este Estado, asentada Bajo el No. 668, folio 218, Tomo I, del año 1947, e inscrita ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó de este Estado, donde se observa que el nombre de la madre de la solicitante es ESTHER GLORIANA.
4. Constancia de Nacimiento y Bautismo expedida por la Diócesis de Trujillo, donde se observa que el nombre de la solicitante es ESTHER GLORIANA.
5. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos de la solicitante, MARY CARMEN y ANDRÉS GERARDO BALZA URBINA, asentadas bajo los Nros 102 y 2749, correspondientes a los años 1969 y 1970, e inscrita en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, respectivamente donde se observa el nombre de la solicitante como ESTHER GLORIANA..
6. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante donde se observa el nombre como ESTHER GLORIANA.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en la Partida de Nacimiento y Matrimonio que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la solicitante como HSTHER, y HSTER cuando su verdadero nombre es ESTHER GLORIANA, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ESTHER GLORIANA URBINA BRICEÑO, asentada en los Libros de Acta de Nacimientos y Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bocono de esta Circunscripción Judicial, de los años 1947 y 1968, bajo los Nros. 668 y 4, respectivamente, en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente: Que aparezca el nombre de la solicitante como ESTHER GLORIANA y no como equivocadamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y a la ciudadana Registradora Principal de este Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo A. Dávila.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ____
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo A. Dávila.
RQB/JD/mnm.