REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y El Secretario Accidental T.S.U. Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.214
SOLICITANTES: TORRES ARAUJO MARIA AUXILIADORA Y VASQUEZ GARCIA ROBERSON MANUEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.942.532 y V-13.206.273 respectivamente domiciliados, en Trujillo estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DE LOS A B O G A D OS
DE LOS SOLICITANTES: Danny J. Carrillo y Wanda Terán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.331 y 62.866.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha seis (06) de Junio de 2008, Nro. 0010, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 12 de Abril de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del estado Mérida, fijando su residencia conyugal en Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que no han acordado nada para una reconciliación, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y que han vivido separados por mas de cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.
En fecha once (11) de Junio de 2008; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha diez (10) de Julio de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de Julio de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: TORRES ARAUJO MARIA AUXILIADORA Y VASQUEZ GARCIA ROBERSON MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.942.532 y V-13.206.273, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en fecha 12 de Abril de 2003, según acta Nº 01.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del estado Mérida y al Registrador Principal de ése Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
El Secretaria Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
RLQB/JAD/Víctor A.
|