REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
1987° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental T.S.U. JAIRO DAVILA, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23.235.

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil.
SOLICITANTES: ANWAR ASAD ZYN ALDIN REAL y ROXANA CAROLINA ABREU MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 12.458.173 y 13.260.502, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución, de fecha 18 de Junio de 2008, bajo el Nro. 0014, en Inhibición procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante esa unión.
Pero es el caso, que desde el mes de diciembre de 2000 fue interrumpido sin haberlo reanudado hasta la fecha habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 10 de diciembre de 2008, se le da entrada, y se admite en fecha 30 de enero de 2008, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial; acordándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 12 de Mayo de 2008, (folio 11), corre Acta de Inhibición de la Jueza Temporal Luz Salome Matheus Quintín.
En fecha 14 de mayo de 2008, el Alguacil de ese Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 25 de Junio de 2008, se le da entrada y se aboca el Juez Titular de este Despacho.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ANWAR ASAD ZYN ALDIN REAL y ROXANA CAROLINA ABREU MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 12.458.173 y 13.260.502, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 04 de Septiembre de 1999, según acta No. 27.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las _________.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA



RQB/EYP/mnm