REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: interlocutorio.

Expediente: 22.701
Motivo: Interdicción del ciudadano Matheus Vivas Robert Alejandro.
DE LAS PARTES.
Solicitante: Matheus Vivas Francisco José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.724.775, domiciliado en la calle 4 Regularización, Nº 2-93, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
UNICA
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado, Robert Alejadro Matheus Vivas; ciudadanos: Nelly Aida Vivas Mendoza, María Esther Matos Vivas, Manuel Ignacio Olivar Matos y Gloria Ramona Dávila Araujo, del propio interrogatorio formulado al entredicho Robert Alejandro Matheus Vivas por este Tribunal, y del Examen Médico Psiquiátrico y Psicológico practicado al mismo por las facultativas designadas, Psiquiatra Digna Rosa Quintero y Psicólogo Jessica Troconis Caccamo; aparecen suficientes datos e indicios que señalan que el entredicho padece de esquizofrenia, enfermedad ésta que no le permite una evolución hacía la normalidad, encontrándose comprometidas funciones mentales, esenciales para la auto conducción.
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 del Código Civil en concordancia con el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.615.275, domiciliado en la calle 4 Regularización, Nº 2-93, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo el estado Trujillo nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana NELLY AIDA VIVAS MENDOZA y SUPLENTE de la misma al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATHEUS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.686.637 y 8.724.775, respectivamente, domiciliados en la calle 4 Regularización, Nº 2-93, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo el estado Trujillo, a quienes se acuerda notificar por medio de Boleta de conformidad con el artículo 737 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a Pruebas. Asimismo, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 397 del Código Civil, se designa para integrar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MARÍA ESTHER MATOS VIVAS, MANUEL IGNACIO OLIVAR MATOS, GLORIA RAMONA DÁVILA ARAUJO y ALINA ISABEL VIVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.055.375; 10.914.103; 4.313.597 y 3.523.146 respectivamente. Notifíquese igualmente a los designados para el Consejo de Tutela. Líbrense las correspondientes Boletas y entréguese al Alguacil de este despacho, quien se encargara de practicar las notificaciones ordenadas.- Publíquese el presente decreto dentro de los quince (15) días después de esta fecha, en el Diario El Tiempo y protocolícese en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _____________. Se libraron boletas de notificación.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/GiselaC.-