REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO
EXPEDIENTE No. 22.878.-
DEMANDANTE: BRICEÑO CARMEN TERESA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 104.582, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
DEMANDADA: PÉREZ CARRILLO ANA; venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.030.559, domiciliada en Valera Estado Trujillo.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

ÚNICA
Visto la transacción celebrada ante este Despacho en fecha 16/10/2208, entre los ciudadanos: Abogado Apoderado de la parte demandante OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.562, y de la parte demandada la abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 58.686, ambos con domicilio procesal en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, quedando dicha transacción de la siguiente manera: PRIMERO: “que la demandada Ana Pérez Carrillo, conviene que esta ocupando un inmueble objeto del presente juicio, propiedad de la ciudadana Carmen Teresa Briceño, con el consentimiento del ciudadano Gerardo Ortiz Valencia, en tal sentido se obliga a hacer formal entrega del referido inmueble en treinta (30) días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción. SEGUNDO: La parte demandante le reconoce a la parte demandada unas reparaciones y mejoras menores que le hiciera al bien reivindicado, en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) que en ese mismo acto se le entrega a la demandada por medio del apoderado. TERCERO: Ambas partes se comprometen a pagar a cada uno de sus respectivos abogados los honorarios profesionales. CUARTO: Ambas partes declaran por terminado el presente juicio, no teniendo nada mas que reclamar. En consecuencia solicitan se homologue la presente transacción y se le imparta el carácter de cosa juzgada y no se archive el mismo, hasta que se verifique el cumplimiento de la entrega. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se le dá el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, se ordena una vez satisfecha lo aquí convenido, archivar el presente expediente. Publíquese y Cópiese.-. ASÍ SE DECIDE.-Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las _______.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.


RQB/MC/mnm