REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 23.073
Motivo: Procedimiento por Intimación

DE LAS PARTES
Demandante: Paredes Ramírez Juan Agustín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.060.403, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector Las Acacias, Conjunto Residencial Murachi, torre C, piso 16, P.H. 4, Valera, estado Trujillo.
Demandado: León Castellano Francisco José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.738.601, domiciliado en El Molino, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderados de la Parte Demandante: Alexis Reyes Valero y Francis Reyes Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.461.870 y 16.740.642 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.891 y 127.054 en el mismo orden.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 07 de marzo de 2008, se recibe la presente causa signada con el Nº 0004.
Manifiesta el demandante que en fecha 15 de diciembre de 2007 el ciudadano Francisco José León Castellano, libró a su orden cheque Nº 06000964, por la cantidad de doce millones cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 12.420.000,00), actualmente doce mil cuatrocientos veinte bolívares fuertes (Bs.F. 12.420,00), en contra de la cuenta corriente Nº 0116-0149-97-0003389626 del Banco Occidental de Descuento, Agencia Santa Isabel, estado Trujillo; el cual presentó en la fecha de emisión en la oficina de Valera del mencionado Banco y le fue devuelto por carecer de fondos; habiendo hecho múltiples diligencias con el ciudadano Francisco José León Castellano, para que le cancelara el cheque, resultando infructuosas todas sus diligencias procedió a presentarlo nuevamente en la taquilla del Banco Occidental de Descuento el día 13 de febrero de 2008 y le fue devuelto con el sello húmedo de dirigirse al girador.
Alega que el 25 de febrero de 2008, introdujo ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, solicitud para levantar el respectivo protesto por falta de pago del cheque; trasladándose y constituyéndose en la Agencia del Banco Occidental de Descuento, ubicada en Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, levantó el respectivo protesto por falta de pago y dicha Notaría dejó constancia que para la fecha de emisión del cheque, 15 de diciembre de 2007, no tenía fondos suficientes; que el día de presentación al cobro, 13 de febrero de 2008 no tenía fondos suficientes, y que para el día de levantar el protesto del cheque, 25 de febrero de 2008 tampoco tenía fondos suficientes para pagar el cheque; dejando constancia que la cuenta está activa.
Señala igualmente que visto de que en varias oportunidades le presentó el cheque al ciudadano Francisco José León Castellano para que se lo cancelara, gestiones que resultaron negativas, es por lo que acude a esta autoridad para demandar por procedimiento por intimación al ciudadano Francisco José León Castellano, en su carácter de librador del cheque sin fondos, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado, consistente en dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo que tiene un área total de un mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (1484,15 mts2) y la casa que sobre él se encuentra construida.
En fecha 11 de marzo de 2008, se le da entrada a la presente causa de Procedimiento por Intimación, que por distribución de fecha 07 de marzo de 2008, se le asignara a este Tribunal; seguida por: Paredes Ramírez Juan Agustín; contra: León Castellano Francisco José, se le asigna el Nº 23.073 y se emplaza al demandante a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano Juan Agustín Paredes Ramírez, asistido de Abogado, consignó los recaudos concernientes a la demanda; siendo desglosado original de cheque Nº 06000964, dejando copia certificada en su lugar.
En fecha 02 de abril de 2008, se admitió la presente causa, se ordenó la intimación del demandado y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble propiedad del demandado, consistente en dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, bajo el Nº 04, Tomo 06, Protocolo 1º de fecha 20 de marzo de 2007.
En fecha 07 de abril de 2008, el ciudadano Juan Agustín Paredes Ramírez confirió Poder Apud-Acta a los Abogados Alexis Reyes Valero y Francis Reyes Peña.
En fecha 09 de abril de 2008, se libró despacho de intimación y se formó Cuaderno de Medidas.
En fecha 24 de abril de 2008, se recibió y agregó a las actas comunicación suscrita por la Registradora Pública de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
En fecha 16 de junio de 2008, se recibió y agregó a las actas, sin cumplir, despacho de intimación, devuelto por el Juzgado comisionado.
En fecha 30 de junio de 2008, el Abogado Alexis Reyes Valero, Apoderado del ciudadano Juan Agustín Paredes Ramírez, solicitó la citación por carteles.
En fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; acordó la citación por carteles. Se libraron carteles de intimación, se entregó a la parte interesada para su publicación y se ofició al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, el cual fue comisionando para la práctica de la misma.
En fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano Francisco José León Castellano, parte demandada, asistido de Abogado, solicitó copia simple del expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el Abogado Alexis Reyes Valero, Apoderado del ciudadano Juan Agustín Paredes Ramírez, consignó cinco (05) ejemplares del Diario Los Andes, donde constan las publicaciones del Cartel de Intimación ordenado por este Tribunal; fueron desglosadas las páginas donde consta dicha publicación y se agregaron a las actas.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Francisco José León Castellano.
En fecha 10 de octubre de 2008, el Abogado Alexis Reyes Valero, Apoderado del ciudadano Juan Agustín Paredes Ramírez, solicitó al Tribunal dictar sentencia en virtud de que la actuación del demandado de autos se entiende como una citación presunta sin que haya pagado las cantidades demandadas y sin haber hecho oposición a la demanda.
Para decidir, el Tribunal lo hace y al efecto establece:
Ú N I C A
Dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).
Es indudable que el Decreto de Intimación, con apercibimiento de Ejecución, que en el caso de autos fue formulado al demandado y no adversado oportunamente, constituye un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, consuntiva de toda cognición ordinaria; y siendo ello así, como en efecto lo es, pues el demandado Francisco José León Castellano, dentro del lapso que se le concedió, no hizo Oposición al Decreto Intimatorio, razones por las que la solicitud del Abogado Alexis Reyes Valero, Apoderado del ciudadano Juan Agustín Paredes Ramírez, debe prosperar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder en el presente Procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
Primero: Proceder en el presente Procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena al demandado Francisco José León Castellano, para que proceda a pagar al ciudadano Juan Agustín Paredes Ramírez, las siguientes cantidades: Primero: Doce Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 12.420,00), por concepto del valor expresado en el cheque Nº 06000964, contra la cuenta corriente Nº 0116-0149-97-0003389626 del Banco Occidental de Descuento – Agencia Santa Isabel; Segundo: Los honorarios profesionales del Abogado calculados en Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.000,00), correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/Gisela.-