REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2989
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DOMINGUEZ TORRES KEIBES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.149.679, domiciliados en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 21 de Julio de 2008, bajo el No. 0007.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano KEIBES DOMINGUEZ TORRES, ya identificado, asistido por la Abogado Conrado Canelones, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a él y a sus hermanos EDUARDO RAMÓN, LEONARDO ANTONIO, ORLANDO JESÚS, GREGORIA JOSEFINA, CARMEN VIOLETA Y CARLOS ANDRÉS DOMINGUEZ TORRES ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ EMILIO DOMÍNGUEZ DELGADO, quien falleció el 24 de Abril de 2006, a consecuencia de: Paro Cardiaco respiratorio, Síndrome Falla Multiorgánica, sepsis punto de partida pierna.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 6 y siguientes, Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, y Acta de Nacimientos de los hijos del extinto.
A los folios 07 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos MARIA JOSÉ RIVAS DE VILLARREAL Y ZULY ROSA ORELLANO SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.264.174, y 9.170.005, respectivamente, evacuados ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanos MARÍA JOSÉ RIVAS DE VILLARREAL Y ZULY ROSA ORELLANO SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.264.174 y 9.170.005, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: “que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, al extinto José Emilio Domínguez Delgado y al ciudadano Keibes Domínguez Torres y a sus hermanos Eduardo Ramón Domínguez Torres, Leonardo Antonio Domínguez Torres, Orlando Jesús Domínguez Torres, Gregoria Josefina Domínguez Torres, Carmen Violeta Domínguez Torres y Carlos Andrés Domínguez Torres; que les consta que los anteriormente nombrados son lo Únicos y Universales Herederos, de su padre JOSE EMILIO DOMINGUEZ DELGADO”.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos Keibes Domínguez Torres y a sus hermanos Eduardo Ramón Domínguez Torres, Leonardo Antonio Domínguez Torres, Orlando Jesús Domínguez Torres, Gregoria Josefina Domínguez Torres, Carmen Violeta Domínguez Torres, Carlos Andrés Domínguez Torres, y Emilio del Carmen Domínguez Torres como únicos y universales herederos del extinto JOSÉ EMILIO DOMINGUEZ DELGADO.- Así se decide.-
Asimismo se verifica de actas al folio 17 y 18 acta de defunción y de nacimiento del ciudadano Emilio del Carmen Domínguez Torres; a tal efecto, este Juzgador, observa dispone el artículo 825 del Código Civil lo siguiente:
“La herencia de todo persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación está legalmente comprobada, se defiere con forma a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendentes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Es por lo que de conformidad a la norma sustantiva anteriormente transcrita se declara a la ciudadana MARÍA EDICTA TORRES, como única universal heredera del extinto JOSÉ EMILIO DOMINGUEZ DELGADO, en representación de su hijo EMILIO DEL CARMEN DOMINGUEZ TORRES, fallecido en fecha 26 de Diciembre de 1984.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTO JOSÉ EMILIO DOMÍNGUEZ DELGADO, a los ciudadanos Keibes Domínguez Torres y a sus hermanos Eduardo Ramón Domínguez Torres, Leonardo Antonio Domínguez Torres, Orlando Jesús Domínguez Torres, Gregoria Josefina Domínguez Torres, Carmen Violeta Domínguez Torres, Carlos Andrés Domínguez Torres, y a la ciudadana María Edicta Torres en representación de su hijo el extinto Emilio del Carmen Domínguez Torres.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/imu.-.
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