REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.
Expediente No. 23.331.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
SOLICITANTE: BRICEÑO PINEDA LUISA ANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.689.697, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
Asistida por el Abogado Eugenio E. Hernández García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.008.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 22 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 0007, introducida por la ciudadana: BRICEÑO PINEDA LUISA ANA, ya identificada, debidamente asistida de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual está signada bajo el No. 11, correspondiente al 1994, asentada en los Libros de Matrimonios llevados en ese entonces por el Prefecto de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, hoy Registrador Civil Municipal San Rafael de Carvajal, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se incurrió en el error de anotar el nombre de la solicitante como “MARÍA ANA LUISA”, siendo lo correcto “MARÍA LUISA ANA”.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose expediente, asignándosele el Nro. 23.331, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma.
En fecha 29 de septiembre de 2008, la parte actora, debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción.
En fecha 02 de octubre de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, la cual fue librada en fecha 14 de octubre de 2008.
En fecha 21 de octubre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada la Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: BRICEÑO PINEDA LUISA ANA, Nro.2.689.697. Se desecha por cuanto no demuestra nada con relación a lo planteado en el escrito de solicitud, de conformidad con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BERNARDO LONGA ROMAN con MARÍA ANA LUISA BRICEÑO PINEDA, expedida por el Registrador Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asentada en los libros de matrimonios llevados por ese despacho, bajo el Nro.11, correspondiente al año 1994.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARÍA LUISA ANA BRICEÑO PINEDA, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.160, del año 1938.
4. Fe de bautismo de la solicitante, expedida por el Párroco de la Santa Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Paz de Trujillo.
En cuanto a las documentales presentadas, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Nacimiento y la Fe de Bautismo; Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
5. Justificativo de Testigos, evacuados ante el Notario Público Primero de Valera del Estado Trujillo, de fecha 26 de septiembre de 2008, donde consta las declaraciones de los ciudadanos: Magali Josefina Matheus y Wendy del Carmen Castellanos Nava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.12.041.953 y 14.149.746, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo; que por dicho conocimiento que tienen, les consta que el nombre de la solicitante es MARIA LUISA ANA; que les consta que su cónyuge es el ciudadano: BERNARDO LONGA ROMAN y que sus padres son los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ BRICEÑO Y MARÍA DEL CRISTO PINEDA.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la actora en su escrito de demanda, en lo atinente al Acta de Matrimonio que figura en los libros de Matrimonios llevados por ese entonces en la Prefectura de la Parroquia Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, hoy Registrador Civil Municipal San Rafael de Carvajal, asentada bajo el Nro. 11, correspondiente al año 1994, el cual consiste que en la referida Acta, la cual pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la solicitante, ciudadana: MARÍA LUISA ANA BRICEÑO PINEDA, como “MARÍA ANA LUISA”, siendo lo correcto “MARÍA LUISA ANA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 11, correspondiente al año 1994, llevada hoy por el Registrador Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el nombre de la contrayente, como “MARÍA LUISA ANA”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Registrador Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ¬¬¬_________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.331
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