REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 23.303
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Morillo Bazo Reinaldo Alexander y Maldonado Pereida Rina del Carmen, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nros. 12.044.487 y 10.915.911 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo.
Abogados Asistentes: Inés Arellano Abreu y José Amado Araujo Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.720 y 31.341 respectivamente.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Por distribución de fecha 01 de agosto de 2008 se recibe la presente causa, bajo el Nº 0005, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Las partes intervinientes manifiestan que contrajeron matrimonio civil, el día 17 de octubre de 1987, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo.
Señalan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron bienes. Que desde el 15 de marzo de 1995 se separaron de cuerpo, de hecho, y desde esa fecha no se ha producido entre ellos ninguna relación de pareja; subsumiéndose lo antes expresado en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida matrimonial, en vista de haber transcurrido tanto tiempo sin haberse reconciliado y casi imposible que vuelvan a convivir juntos, es por lo que acuden a solicitar sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, por la vía del divorcio.
En fecha 05 de agosto de 2008, se admite la presente causa; donde se ordenó la notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el Juez Temporal, Abog. Rafael Domínguez Rosales, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ú N I C A
El Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, con base legal sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos Reinaldo Alexander Morillo Bazo y Rina del Carmen Maldonado Pereida.
En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los prenombrados ciudadanos: Reinaldo Alexander Morillo Bazo y Rina del Carmen Maldonado Pereida, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nros. 12.044.487 y 10.915.911 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, según Acta Nº 311, del año 1987, correspondiente a la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, estado Trujillo. ASI SE DECIDE.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Rolando L. Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/GiselaC.