REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Solicitud: 2996
Solicitante: Barrios Bravo Yoleida del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.318.806, domiciliada en Chejendé, Municipio Candelaria del estado Trujillo.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Abogado Asistente: Mirla Coromoto Santiago González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.982.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 13 de agosto de 2008, se recibe la presente solicitud signada con el Nº 0007, dándosele entrada en fecha 19 de septiembre de 2008.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Yoleida del Valle Barrios Bravo, asistida por la Abogada Mirla Coromoto Santiago González, ambas identificadas; en la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos Orlando José Barrios Bravo, Oscar de Jesús Barrios Bravo, Carlos Eduardo Medina Bravo, Francisco Javier Medina Bravo y Juan Bautista Barrios como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta Aleida del Carmen Bravo, quien falleció el 14 de mayo de 2008, a consecuencia de ERC, DMT2.
DE LAS PRUEBAS
Con el escrito presentó la solicitante:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta ALEIDA DEL CARMEN BRAVO.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ BARRIOS BRAVO.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR DE JESÚS BARRIOS BRAVO.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE BARRIOS BRAVO.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA BRAVO.
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA BRAVO.
7. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la extinta ALEIDA DEL CARMEN BRAVO y JUAN BAUTISTA BARRIOS.
8. Copia de Cédula de Identidad de los ciudadanos OSCAR DE JESÚS BARRIOS BRAVO, ORLANDO JOSÉ BARRIOS BRAVO, FRANCISCO JAVIER MEDINA BRAVO, CARLOS EDUARDO MEDINA BRAVO, YOLEIDA DEL VALLE BARRIOS BRAVO, JUAN BAUTISTA BARRIOS Y ALEIDA DEL CARMEN BRAVO.
9. Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ANÁLISIS PROBATORIO
Primero: En cuanto a las documentales presentadas:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta Aleida del Carmen Bravo, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, estado Trujillo, signada con el Nº 15, correspondiente al año 2008.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Orlando José Barrios Bravo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 1397, correspondiente al año 1968.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Orlando de Jesús Barrios Bravo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 4970, correspondiente al año 1968.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yoleida del Valle Barrios Bravo, expedida Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, estado Trujillo, signada con el Nº 32, correspondiente al año 1972.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Eduardo Medina Bravo, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal de Valera, estado Trujillo, signada con el Nº 1953, correspondiente al año 1979.
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Francisco Javier Medina Bravo, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal de Valera, estado Trujillo, signada con el Nº 2345, correspondiente al año 1980.
7. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Bautista Barrios y Aleida del Carmen Bravo (extinta), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del estado Trujillo, signada con el Nº 40, correspondiente al año 1966.
Este sentenciador aprecia las mismas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos María Auxiliadora Piña y Víctor Manuel Román, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.786.210 y 5.782.893 respectivamente; evacuadas ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; quienes al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación, de toda la vida, a la ciudadana Yoleida del Valle Barrios Bravo; que es hija de Aleida del Carmen Bravo (difunta); que saben y les consta que Aleida del Carmen Bravo (difunta) estaba casada con el ciudadano Juan Bautista Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.462.055; saben y les consta que Aleida del Carmen Bravo (difunta) procreó cinco (05) hijos de nombres Orlando José Barrios Bravo, Oscar de Jesús Barrios Bravo, Yoleida del Valle Barrios Bravo, Carlos Eduardo Medina Bravo y Francisco Javier Medina Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.401.668; 10.402.680; 11.318.806; 14.780.948 y 14.780.949; saben y les consta que su padre tenía su residencia familiar en Chejendé, casa S/N, Municipio Candelaria del estado Trujillo.
Declaraciones que este sentenciador aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos YOLEIDA DEL VALLE BARRIOS BRAVO, ORLANDO JOSÉ BARRIOS BRAVO, OSCAR DE JESÚS BARRIOS BRAVO, CARLOS EDUARDO MEDINA BRAVO, FRANCISCO JAVIER MEDINA BRAVO y JUAN BAUTISTA BARRIOS en su condición de hijos y cónyuge de la extinta ALEIDA DEL CARMEN BRAVO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ALEIDA DEL CARMEN BRAVO a los ciudadanos YOLEIDA DEL VALLE BARRIOS BRAVO, ORLANDO JOSÉ BARRIOS BRAVO, OSCAR DE JESÚS BARRIOS BRAVO, CARLOS EDUARDO MEDINA BRAVO, FRANCISCO JAVIER MEDINA BRAVO en su condición de hijos y JUAN BAUTISTA BARRIOS en su condición de cónyuge.
Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo A. Dávila Valera
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo A. Dávila V.
RQB/JAD/Gisela C.
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