REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro.: 22.975
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES.
D E L A S P A R T E S
Demandante: SANTANA ESCALONA JOSÉ HILARIÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.988.399, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo.
Demandada: SANTANA ESCALONA JOSÉ HERIBERTO y SANTANA DE MARRERO MARÍA CRELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 2.130.926 y 3.624.271, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado Asistente de la Parte Demandante: CARLOS JUÁREZ RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.206.
Ú N I C A
Visto que en fecha 11 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente causa, y a tal efecto acordó la citación de los demandados de autos, ciudadanos SANTANA ESCALONA JOSÉ HERIBERTO y SANTANA DE MARRERO MARÍA CRELIA, y comisionando para la práctica de la misma al Juez de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, librándose el correspondiente despacho.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 28 de octubre de 2008, se reciben y agregan a las actas Despacho de Citación, devuelto por el comisionado, y debidamente cumplido por el mismo, dando cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por haberse los demandados negarse a firmar los recibos de Citación que le fueron presentados por el Alguacil del Tribunal Comisionado.
Ahora bien, de la lectura de la Boleta de Notificación, que a tal efecto le entrego el Secretario del Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial a las partes demandada, se evidencia que las mismas adolecen de un error, por cuanto las mismas fueron libradas a los ciudadanos SANTA DE MARRERO MARÍA CRELIA y SANTA ESCALONA JOSÉ HERIBERTO, siendo que el verdadero apellido de los demandados es SANTANA, tal como se evidencia de las actas del presente expediente; en consecuencia, en virtud de lo anteriormente narrado, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que el Secretario del Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal, haga la notificación a los demandados de autos, de la exposición del Alguacil del referido Juzgado, y de esta manera de Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, corrigiendo el vicio anteriormente nombrado, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 79 al folio 85, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que el Secretario del Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, haga la notificación a los demandados de autos, de la exposición del Alguacil del referido Juzgado, y de esta manera de Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, a partir del folio 79 al folio 85, ambos inclusive.
TERCERO: REMITÁSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, así como las necesarias para que se de cumplimiento a lo aquí ordenado, al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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