LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTURIO:

EXPEDIENTE No. 22116
DEMANDANTE: JUSTO RUBÉN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.507.482, quien actúa en su propio nombre y en representación de las Empresas Ferretería y Materiales Darío, C.A. (FEMADACA) y La Casa del Herrero, C.A. (CAHECA).
DEMANDADO: VÁSQUEZ RAFAEL ISIDRO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

ÚNICA
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa, que en fecha 11 de marzo de 2008; se procedió a designar defensor Judicial de los herederos desconocidos del extinto Rafael Isidro Vásquez, al abogado Johan Alejandro Vásquez. Ahora bien dicho nombramiento debió ser hecho al Defensor Judicial, para que sostenga y represente los derechos de los herederos Conocidos y desconocidos del extinto Rafael Isidro Vásquez, por lo que este Juzgado obrando de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Reposición de la presente causa al estado de designar nuevamente Defensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos del Extinto Rafael Isidro Vásquez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 231 ejusdem, declarando la nulidad e las actuaciones subsiguientes al 11 de marzo de 2008. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de designar Defensor Judicial de los Herederos Conocidos y desconocidos del extinto RAFAEL ISIDRO VÁSQUEZ, declarando la nulidad de las actuaciones subsiguientes al 11 de Marzo de 2008.
En consecuencia, se designa Defensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos del Extinto Rafael Isidro Vásquez, al abogado LUIS AUGUSTO LUJANO VALERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.575, domiciliado en esta ciudad de Trujillo, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (02) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos, preste el Juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este despacho. Así se decide. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Seis (06) días del mes Octubre del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester


La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se Libró Boleta de notificación y se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MC/Edith P.