REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE “Tránsito”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 22.212
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DE LAS PARTES.
Demandantes: MILEIDY MARGARITA SANTOS y JOSÉ GERARDO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.421.113 y 10.913.758, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.
Demandado: ADRIANO RAMÓN DURÁN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.100.825, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Torococo, casa sin Número, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
De la Parte Demandante: JOSÉ GREGORIO VENTURA y LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.527.576 y 9.000.041, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.134 y 20.184, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
De la parte Demandada: MIRLA COROMOTO SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.982.
U N I C A
En fecha 31 de Marzo de 2.008, mediante Acta Celebrada ante la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache, y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentes el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.134, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana MILEIDY MARGARITA SANTOS, ya identificada y el ciudadano DURÁN MORILLO ADRIANO RAMÓN, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada MIRLA COROMOTO SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.982, manifestó: “A los fines de llegar a un convenimiento permitido por la Ley, y en nombre de su asistido me subrogo en la obligación de pagar a la Ciudadana Mileidy Santos los daños materiales ocasionados a su vehículo identificado en el expediente principal y a tales efectos ofrezco en este acto Cancelar la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) / OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 8.000,00) en Cheque No. 6574388476 de la Cuenta No. 01580074790741009687 del Central Banco Universal de mi cuenta persona pagadero para la fecha Catorce (14) de abril de 2008, en consecuencia nada más queda a adeudar ni por este ni por ningún otro concepto el ciudadano Adriano Ramón Durán Morillo por consecuencia del accidente de tránsito ventilado en este procedimiento. Así mismo, en mi condición de apoderada judicial de la Línea de Transporte Virgen de la Zerpa, plenamente identificada en el expediente que cursa en el Tribunal de la Causa libero a la ciudadano Mileidy Santos de toda responsabilidad civil que pudiera tener por el embargo de una unidad perteneciente a la precitada línea de transporte. Igualmente, solicito que se oficie al estacionamiento Los Cumbitos, C.A. a los fines de que el vehículo a que se contrae el presente despacho sea entregado a su respectivo propietario; igualmente de aceptarse el presente ofrecimiento por la parte actora, solicito a la Ciudadana Juez una vez cumplido lo aquí convenido se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de homologar el presente convenimiento, y en consecuencia el archivo del expediente. Seguidamente, el apoderado de la parte actora, solicitó el derecho de palabra, concedido como le fue expuso: En nombre y representación de mi cliente acepto y estoy de acuerdo con la propuesta formulada por la Abogada Mirla Coromoto Santiago González, en consecuencia recibo en este acto el cheque aquí señalado, por lo que nada más tiene mi representada que reclamar contra el ciudadano: Adriano Ramón Durán Morillo, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.100.825 en consecuencia desiste de cualquier acción civil o penal que pudiere derivarse con motivo del accidente de tránsito aquí ventilado.” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, pasa a pronunciarse este Tribunal sobre la transacción efectuada por la partes ante el Juzgado Comisionado, y al efecto establece:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal vista la anterior transacción, efectuada por las partes intervinientes en el presente proceso; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el acta de fecha 31 de marzo de 2.008, suscrita ante el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Seis (06) días del mes Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-
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