REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE No.23260.-
DEMANDANTE: MOLINA ORANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.194.501, domiciliado en la Urbanización El Trompillo, calle 3, No. 09, Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre, Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo.
DEMANDADO: BASTIDAS MEILIN RAMONA; venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.716.179, domiciliada en la segunda calle del Sector Las Rurales, casa s/n, de la ciudad de Betijoque del Estado Trujillo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

ÚNICA
Visto el convenimiento celebrado ante este Despacho en fecha 11/08/2208, entre la ciudadana BASTIDAS MEILIN RAMONA; venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.716.179, parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio CONRRADO CANELONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.773, y el ciudadano MOLINA ORANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.194.501 parte demandante, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 13.566, quedando dicho convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: “que el demandante reconozca a la demandada las sumas siguientes: la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,00) por concepto del pago efectuado al Banco del Sur de mensuales conocidas por el demandante; la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8000) que se refiere al veinte por ciento (20%) del precio fijado del apartamento especificado en autos, es decir, cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), las cuales serán canceladas en la Oficina del abogado asistente de la demandada, el 10 de Enero del año 2009.
SEGUNDO: Una vez conste el cumplimiento de este compromiso, será anulado por separado el documento de cesión fundamento de esta demanda. TERCERO: Las partes acordaron que la demandada siga percibiendo el canon de arrendamiento que viene gozando sobre el referido inmueble hasta que el demandante cumpla con la obligación contraída en el presente convenimiento”. Las partes dan carácter de legitimidad al presente convenimiento y en consecuencia solicitan se homologue y se le imparta el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado entre las partes ya identificadas, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _____

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MC/mnm