REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.246.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: DORILA FLORES DE MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.261.813, viuda, domiciliada en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS BUTRON VERGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.481.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 27 de Junio de 2008, introducida por la ciudadana: DORILA FLORES DE MOGOLLÓN, ya identificada, asistida por el Abogado JESÚS BUTRON VERGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.481, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la siguiente Acta de Registro Civil:
1. Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 03, correspondiente al año 1.956, e inscrita en los Libros de Matrimonios llevados anteriormente por el Extinto Juzgado del Municipio Rafael Rangel de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ya que la misma se encuentran errada en su trascripción, al momento de ser asentada la misma, consistiendo dicho error en que aparece el nombre de la contrayente “MARIA DORILA” cuando el verdadero nombre que debió colocarse es “DORILA”.
En fecha 01 de Julio de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 23.246. (Folio 13)
En fecha 07 de julio de 2008, fue admitida la referida solicitud, ordenándose tramitar la presente causa de forma sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8vo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 06 de octubre del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librara a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada de Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha siete de mayo de 1999, mediante la cual se Rectificó el Acta de Nacimiento, 455, del año 1936 y donde se dejó establecido que el nombre de la presentada en dicha acta debe tenerse como Dorila y no como erradamente aparece.
Documento que este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse este de documento público emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
2. Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa que el nombre de la solicitante es “DORILA”.
Documento que este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado ni desconocido en la oportunidad legal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la contrayente como MARIA DORILA cuando el verdadero nombre es DORILA, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; la cual se encuentra, asentada bajo el Nro. 03, correspondiente al año 1.956, e inscrita en los Libros de Matrimonios llevados anteriormente por el Extinto Juzgado del Municipio Rafael Rangel de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre de la contrayente como “DORILA” y no como erradamente aparece MARÍA DORILA. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas al Ciudadano Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.