REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL 2008. 198° y 150º.

Vista la designación de quien suscribe como Juez Temporal de este Juzgado tal como consta en Acta N° 32-08, de fecha 29 de septiembre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, durante la vigencia de mi designación todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Quedan las partes a derecho. Así se decide. Y visto igualmente el escrito de convenimiento suscrito por ambas partes, donde solicitan se homologue el convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia, éste Tribunal en vista de lo antes expuesto Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso. En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida decretada, este Tribunal deja sin efecto los oficios Nros. 2007-0895 y 2007-1201, de fecha 21 de mayo y 09 de julio de 2007, y ordena librar nuevo oficio a la superintendecia de recursos humanos de la Fabrica de Vidrios los Andes C.A. (FAVIANCA) a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Diarícese. Cúmplase y Archívese el expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN.
Expediente Nº 26974.
PTC/TTSR/dmdf.

En igual fecha 01/10/2008, se libró oficio N° 2008-________, a la Superintendencia antes mencionada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.