REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este juicio de fijación alimentaria mediante demanda formulada por la ciudadana NERIA COROMOTO CARDOZO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.041.242, domiciliada en la Urbanización La Beatriz, sector las veintiséis casas, casa N° 26, Valera, Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSE GREGORIO NAVA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.037.416, funcionario policial, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, en la que reclama alimentos mensuales para la menor BIANCA PAOLA NAVA CARDOZO, por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) Mensuales, acompañó acta de nacimiento de la menor asentada en la Prefectura de la Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 22 de abril de 2003, bajo el N° 328.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2007, se admitió la demanda habiéndose Notificado a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 20 de junio de 2008 y citándose al reclamado mediante comisión cuyas resultas se agregaron el 18 de marzo de 2008. El demandado no dió contestación a la demanda. No existen pruebas que examinar y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Consagra el Artículo 76 contistucional en su único aparte que “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Dispone el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
…”El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad, económica se establecerá por cualquier otro medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
E igualmente el Artículo 365 de la Ley enunciada dispone que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
A su vez, el Artículo 282 del Código Civil dispone que “… el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores…”.
La filiación paterna del la menor, BIANCA PAOLA NAVA CARDOZA, está comprobada con el acta de nacimiento producida con la solicitud que se valora de acuerdo a los artículos 1357 de Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada ni tachada legalmente.- ASÍ SE DECIDE.-
Para decidir, se aprecia que no hay probanzas en autos en torno a su capacidad económica, no es menos cierto que las necesidades básicas de la menor beneficiaria, constituyen hechos notorios sujetos a la sana crítica que se valoran en orden a los costos de la vida actual y en particular al de la cesta alimentaria en el país, en cuyo orden se declara que el progenitor debe coadyuvar con los alimentos de sus menores hijos y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se fijan alimentos mensuales que el progenitor reclamado JOSE GREGORIO NAVA VARGAS debe suministrar a su menor hija BIANCA PAOLA NAVA CARDOZO, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, la cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matricula escolar y navideños. En tal sentido y de acuerdo al artículo 521 literales A y C de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente se decreta medida de retención patronal del salario que devenga el obligado funcionario policial adscrito al Destacamento 20, Valera Estado Trujillo, por el monto de la Pensión Alimentaría fijada para ser entregado directamente a la progenitora, e igualmente se ordena la retención de suma equivalente a 36 Pensiones Alimenticias mensuales, en caso de despido o renuncia del progenitor para asegurar dicho cumplimiento alimentario. Ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.
TERCERO: Se exhorta a los progenitores de la menor a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a su menor hija mediante el diálogo y conciliación permanentes.
CUARTO: Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, primer (01) día del mes de octubre del Dos Mil Ocho.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.
En igual fecha 01 de octubre de 2008, se publicó la anterior Sentencia siendo la 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

Expediente N° 27165
PC/TTSR/dmdf