LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este juicio de fijación alimentaria mediante demanda formulada por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA VALERO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.599.614, domiciliada en la Urbanización Morón, casa Nº 16, Valera, Estado Trujillo, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.456.864, domiciliado en la Avenida Principal del Barrio san isidro, Valera, Estado Trujillo, en la que reclama alimentos mensuales para el menor DIEGO ALEJENDRO VALERO, por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) Mensuales, acompañó acta de nacimiento del menor asentada por el Registro Civil Hospitalario del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fechas 11 de agosto de 2006, bajo el N° 2178.
Por auto del 05 de marzo de 2008, se admitió la demanda habiéndose Notificado a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 17 de marzo de 2008. Para la citación del demandado se ofició a la U.R.D.D. quedando como comisionado el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Cuyas resultas se agregaron el 17 de abril de 2008. El demandado dió contestación a la demanda. Solo parte demandada presentó pruebas que más adelante se examinará; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:
Consagra el Artículo 76 contistucional en su único aparte que “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Dispone el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
…”El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad, económica se establecerá por cualquier otro medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
E igualmente el Artículo 365 de la Ley enunciada dispone que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
A su vez, el Artículo 282 del Código Civil dispone que “… el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores…”.
Pasa el Tribunal a examinar los alegatos y el material probatorio aportados por la parte demandada y al efecto establece: Las Partidas de Nacimiento de sus otros hijos: JAVIER GREGORIO Y GABRIELA DEL CARMEN BRICEÑO ANDRADE (hijos del demandado), asentadas la primera en la Prefectura de la Parroquia San Luís Municipio Valera Estado Trujillo y la segunda en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo los Nros. 51 y 2094, en fechas 07 de agosto de 1996 y 13 de julio de 1995 y el Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 233, de fecha 23 de agosto de 1993, se le atribuye valor probatorio respecto de las obligaciones alimentarías conexas.- ASI SE DECIDE.
Las Constancias de estudio que rielan a los folios 28 y 29, remitidos por los Directores de las Unidades Educativas “El Libertador” y “Dr. José Manuel Siso Martínez”, se le atribuye valor probatorio por cuanto se demuestra que los menores cursan la educación básica.- ASI SE DECIDE.
Para decidir, se aprecia que no hay probanzas en autos en torno a su capacidad económica, no es menos cierto que las necesidades básicas del menor beneficiario, constituyen hechos notorios sujetos a la sana crítica que se valoran en orden a los costos de la vida actual y en particular al de la cesta alimentaria en el país, en cuyo orden se declara que el progenitor debe coadyuvar con los alimentos de sus menores hijos y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se fijan alimentos mensuales que el progenitor reclamado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GONZALEZ debe suministrar a su menor hijo DIEGO ALEJANDRO VALERO, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, la cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matricula escolar y navideños.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.
TERCERO: Se exhorta a los progenitores del menor a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a su menor hija mediante el diálogo y conciliación permanentes.
CUARTO: Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, primero (01) del mes de octubre del Dos Mil Ocho.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. PAULA CENTENO
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.
En igual fecha 01 de octubre de 2008, se publicó la anterior Sentencia siendo la 11:45 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

Expediente N° 27303
PC/TTSR/dmdf