REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.353.351, domiciliada en el Distrito Capital, representada por el Abogado ALEXANDER DURAN OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.981, alegando que su partida de nacimiento, Nro. 32, del año 1957, asentada en el Registro civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 16 de Abril de 1957, se incurrió en el error de transcribir mi primer nombre como: “MERCEDEZ”; siendo lo correcto “MERCEDES” así mismo se omitió en el primer nombre de su progenitora ya que aparece como: “IGNACIA”; siendo lo correcto: “MARIA IGNACIA”.-
La accionante acompañó al libelo: Copia simple de su Cédula de Identidad Y Rif, copia certificada de su Acta de Nacimiento, Datos Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación, copia certificada del Acta de Defunción de su progenitora y copia simple de la cedula de identidad de su progenitora.-
Admitida la demanda el 28 de Abril del 2008, el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil. La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practico el 14-05-2008, (folios 23 y 24), quien no objetó nada al respecto. El Cartel fue publicado en el Diario de los Andes, editado el 27 de Mayo de 2008.- Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES.-
Es de observar que la existencia del error enunciado por la accionante se comprueba con la copia de su cédula de identidad, así como con la copia certificada del Acta de Defunción de su progenitora expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 27 de Agosto de 2007 y los Datos Filiatorios, insertas a los folios 14, 15, 16 y 17 de este Expediente judicial N° 27398; en las que se evidencia que el primer nombre de la solicitante es: “MERCEDES” y no “MERCEDEZ” así mismo que el primer nombre de su progenitora es: “MARIA IGNACIA” y no solo “IGNACIA”, como erradamente aparece asentado en dicha acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho por la accionante en cuanto a la rectificación de su Acta de Nacimiento; y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA.- En consecuencia, se ordena su corrección en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en su Acta de Nacimiento signada con el Nro. 32, del año 1957, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, sea subsanado el primer nombre de la solicitante así mismo sea agregado el primer nombre de su progenitora.- En consecuencia, en lo sucesivo, deberá quedar asentada correctamente que el primer nombre de la solicitante es: “MERCEDES” y no “MERCEDEZ” así mismo que el primer nombre de su progenitora es: “MARIA IGNACIA” y no solo “IGNACIA” como erróneamente aparece.- Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, al Primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.-197º y 148º.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDON.
PTC/TTSR/m.v.p.s.
EXPEDIENTE N° 27398.-
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