LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EXPEDIENTE Nº 27431
DEMANDANTE(S): MARGARITA RUZA DE MORENO.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I NARRATIVA
Se inicia este proceso jurisdiccional por virtud de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARGARITA RUZA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.056.546, con domicilio en el Sector La Morita, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Abogado REYNALDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.303, en la que aduce que la Partida de Nacimiento de su esposo hoy extinto JOSÉ ROMUALDO DE JESÚS MORENO LUGO, presenta error material, puesto que al asentarse la misma por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 129 de fecha 30 de Mayo de 1931, se asentó el segundo nombre como “RUMALDO”, siendo el correcto “ROMUALDO”.

Acompañó al libelo la accionante: certificación de la Acta de matrimonio, copia simple de acta de defunción, certificada del Acta de Nacimiento que pretende rectificar y copias simples de Cédulas de identidad del extinto y de la Solicitante, todo cursante a los folios 05 al 12, del expediente.-

Por auto del 30 de Mayo de 2008, se admitió la demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Ministerio Público, se practicó la citación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 30-07-2008, por el Alguacil de este Despacho, la misma nada objeto al respecto.- En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Es de observar que la prueba del error enunciado en la Partida de Nacimiento del extinto JOSÉ ROMUALDO DE JESÚS MORENO LUGO, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 129 de fecha 30 de Mayo de 1931, está acreditada en autos con la copia simple de la cédula de identidad cursante al folio once (11), en la que se evidencian que el segundo nombre del mismo es: “ROMUALDO”, y no: “RUMALDO”, como erradamente aparece asentado en dicha acta. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho; y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL extinto JOSÉ ROMUALDO DE JESÚS MORENO LUGO, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 129 de fecha 30 de Mayo de 1931, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para ello, a la Asistente SILVIA G. VILLEGAS ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 11.130.981, a los fines que estampen la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el segundo nombre correcto del extinto es “ROMUALDO”, y no “RUMALDO”, como erróneamente aparece en la referida acta, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los primeros (01) días del mes de octubre del dos mil Ocho.- 198º y 150º.-
JUEZ TEMPORAL,

ABOG. PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-
Expediente Nro. 27431.-
PTC/ TTSR/ s.g.v.e.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-