LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD Nº S-1452
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO GANDICA GARCIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EDUARDO GANDICA ZAMBRANO, también conocido como LUIS EDUARDO GANDICA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 155.170, falleció Ab-Intestato, en la clínica Ejido del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2008, según Acta de Defunción Nº 22, del año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido estado Mérida, formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO GANDICA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.137.859, de este domicilio, asistido por el Abogado ejerciente ROBERTO PEÑA, Inpreabogado Nº 63.004, quien procedió a ejercer su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a el como a los ciudadanos BERTHA MAGALY, FREDDY WILFRIDO GANDICA GARCIA Y CARMEN BERTA GARCIA DE GANDICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.456.270, 3.585.810 y 1.255.245 en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del referido causante.
Cursan en autos: Acta de Defunción, Actas de nacimientos, Acta de Matrimonio y justificativo de testigos.
Admitida la Solicitud en fecha 18 de julio de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 22 de julio de 2008.
Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Del Acta Matrimonial cursante al folio nueve (09) signada con el Nº 03, del año 1949, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal del Municipio Crespo del Estado Lara, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto EDUARDO GANDICA ZAMBRANO, también conocido como LUIS EDUARDO GANDICA ZAMBRANO y la ciudadana CARMEN BERTA GARCIA ANDRADEZ.
En lo que respecta a los mayores hijos del referido causante, LUIS EDUARDO GANDICA GARCIA, BERTH MAGALY Y FREDDY WILFRIDO GANDICA GARCIA, de cuyas Actas de Nacimiento signada con los Nros. 701, 1.369 y 1.368, de fechas 10 de marzo de 1950, 21 y 29 de diciembre de 1954, asentadas la primera por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren Estado Lara y las otras por el Registro Civil del Municipio Puerto la Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui se evidencia que el finado EDUARDO GANDICA ZAMBRANO, también conocido como LUIS EDUARDO GANDICA ZAMBRANO, era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EDUARDO GANDICA ZAMBRANO, también conocido como LUIS EDUARDO GANDICA ZAMBRANO, a su cónyuge CARMEN BERTA GARCIA DE GANDICA, así como a sus mayores hijos LUIS EDUARDO, BERTHA MAGALY Y FREDDY WILFRIDO GANDICA GARCIA, respectivamente, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancarioº, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, al primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
La Juez Temporal,
Abg. Paula Centeno.
Refrendado: La Secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.
PC/TTSR/dmdf.
St. Nº S-1452
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón
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