REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27169.
DEMANDANTES: ARAUJO GONZALEZ MARIA SOCORRO y BUSTILLO ARENAS ANGEL GUILLERMO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 01 DE AGOSTO DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MARIA SOCORRO ARAUJO GONZALEZ Y ANGEL GUILLERMO BUSTILLO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.849.581 y 5.166.596, respectivamente, asistidos por las Abogados MAYROBIS QUIJADA y HILDA UZCATEGUI, Inpreabogado Nros. 77.643 y 74.309, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del antiguo distrito Escuque, hoy Municipio Autónomo Escuque, Estado Trujillo, según Acta Nº 13, de fecha: 21 de agosto de 1.981, que adjuntaron; que hace más de cinco años, se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común; que no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 17 de marzo de 2008, quien hizo objeción, dándosele respuesta del ultimo domicilio conyugal mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2.008, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto se dio cumplimiento a la objeción del Ministerio Público, manifestándose el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha veintiuno (21) de agosto de 1.981, y se separaron hace más de cinco (5) años, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MARIA SOCORRO ARAUJO GONZALEZ Y ANGEL GUILLERMO BUSTILLO ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.849.581 y 5.166.596, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del antiguo distrito Escuque, hoy Municipio Autónomo Escuque, Estado Trujillo, según Acta Nº 13, de fecha: 21 de agosto de 1.981. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ESCUQUE, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez días del mes de octubre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
La Juez Temporal,
Abg. Paula Centeno.
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas.
PC/TTS/dmdf.
Expediente Nº 27169
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00am).
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas.
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