REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27404
DEMANDANTES: JUSTINO RAFAEL VILLARROEL DOMINGUEZ y JAINE MARGARITA FLORES NAVA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 17 DE ABRIL DE 2008.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges JUSTINO RAFAEL VILLARROEL DOMINGUEZ y JAINE MARGARITA FLORES NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.961.675 y V- 10.211.521, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos el primero por la Abogada LENYS M. CASTELLANOS R, Inpreabogado Nro. 77.365; y la segunda por el Abogado FRANK HERNANDEZ QUIÑONEZ, Inpreabogado N° 117.533, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del antiguo Distrito Bolívar del Municipio General Manuel Manrique del Estado Zulia, según Acta Nº 40, de fecha: 22 de Junio de 1.984, que adjuntaron; que después de celebrado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo y que debido una serie de problemas y desavenencias suscitadas entre ambos que hicieron insoportable la vida en común decidieron separarse de hecho desde hace más de diez (10) años. Igualmente manifestaron que durante la unión no fomentaron bienes que generaran comunidad de gananciales y que procrearon dos (2) hijos de nombres JUAN CARLOS VILLARROEL FLORES y MELANY DAYANA VILLARROEL FLORES, para la presente fecha mayores de edad.

Admitida la solicitud en fecha 07 de Julio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 11 de Agosto de 2008, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y abocada como está la Jueza Temporal al proceso, bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 02 de Junio de 1.984, que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal y que por una serie de problemas y desavenencias se separaron de hecho desde hace más de diez (10) años hasta la presente fecha, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:



III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JUSTINO RAFAEL VILLARROEL DOMINGUEZ y JAINE MARGARITA FLORES NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.961.675 y V- 10.211.521, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del antiguo Distrito Bolívar del Municipio General Manuel Manrique del Estado Zulia, según Acta Nº 40. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYANIRA MARISOL SIMANCAS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS.

PTC/TTSR/dmsv.
Expediente Nº 27404.

En la misma fecha (16/10/2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.