REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE Nº 27416
DEMANDANTES: BETANCOURT VELASQUEZ NESTOR JAVIER y MOLINA VILLEGAS ANA FLORENCIA
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 18 DE ABRIL DE 2008.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges NESTOR JAVIER BETANCOURT VELASQUEZ y ANA FLORENCIA MOLINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.317.003 y 5.761.731, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ANDRES MENDEZ BRICEÑO, Inpreabogado Nros.71.594, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 26 de Diciembre de 1986, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 45, inserta al folio N° 04. Manifestaron estar separados de hecho por más de diez (10) años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Cursan en autos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA FLORENCIA MOLINA VILLEGAS, lo cual cursa a los folios del 04 al 05 del presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Julio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 11 de Agosto de 2008, cursante a los folios 11 y 12 del expediente. Por auto de fecha 30 de Julio del presente año, la suscrita Jueza Temporal Abogada Paula Teresa Centeno se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 26 de Diciembre de 1986, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges NESTOR JAVIER BETANCOURT VELASQUEZ y ANA FLORENCIA MOLINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.317.003 y 5.761.731y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 26 de Diciembre de 1986, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 45, inserta al folio N° 04. Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.- 198º y 150º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI SALAS RENDON
PTC/TSR/apbv.
EXPEDIENTE Nº 27416
En igual fecha (16-10-08) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 11:00:a.m.