REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE Nº 27596
DEMANDANTES: DELGADO HERMES ANTONIO y MARIN DE DELGADO RUMALDA DEL CARMEN
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 18 DE JULIO DE 2008.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges HERMES ANTONIO DELGADO y RUMALDA DEL CARMEN MARIN DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.903.074 y 5.787.139, de este domiciliado, asistidos por los Abogados en ejercicio NANCY MENDOZA y LUIS EMILIO MENDOZA BRICEÑO, Inpreabogados Nros.72216 y 30552, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 23 de Mayo de 1980, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 27, inserta al folio N° 02. Manifestaron estar separados de hecho por más de diez (10) años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común. Que procrearon tres hijos que llevan por nombre RAUL JOSE, RAQUEL COROMOTO y RORAIMA VERONICA DELGADO MARIN, respectivamente, todos venezolanos y mayores de edad. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición.

Cursan en autos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada de las actas de nacimiento de los mencionados hijos, lo cual cursa a los folios del 02 al 07 del presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Julio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 11 de Agosto de 2008, cursante a los folios 14 y 15 del expediente; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 23 de mayo de 1980, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges HERMES ANTONIO DELGADO y RUMALDA DEL CARMEN MARIN DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.903.074 y 5.787.139y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 23 de Mayo de 1980, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 27, inserta al folio N° 02. Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciseis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI SALAS RENDON
PTC/TSR/apbv.
EXPEDIENTE Nº 27596
En igual fecha (16-10-08) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 11:00:a.m.