LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE NOEMI DEL CARMEN MARTORELLI DE GIARDINELLA, quien falleció Ab-intestato en la Ciudad de Boconó, Estado Trujillo, en fecha 28 de Enero de 2008, según Acta de Defunción Nº 04, de fecha 06 de Febrero de 2008, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE GIARDINELLA VARGAS, CARLOS ALBERTO GIARDINELLA MARTORELLI, VERONICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI y ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.665.877, V- 17.095.708, V- 18.471.057 y V- 18.471.056, respectivamente, a través de Apoderada Judicial Abogada DANIELA RONDON GIARDINELLA, Inpreabogado N° 111.953, según copia simple poder inserto a los autos en calidad de Cónyuge sobreviviente e hijos Legítimos, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos de la referida causante.
Cursan en autos: Copia de Poder, Acta de Defunción de la Causante, Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el mismo consta Actas de Nacimientos de los hijos y Acta Matrimonial y copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la causante como de los solicitantes.
Admitida la Solicitud en fecha 30 de Julio de 2008, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario “Los Andes” de esta localidad en fecha 06 de Agosto de 2008 (folio 31), sin que se hicieren oposición.
Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial cursante al folio 11, signada con el Nº 278 de fecha 27 de Agosto de 1983, se desprende la relación conyugal que existió entre la hoy extinta NOEMI DEL CARMEN MARTORELLI BETANCOURT y ALBERTO JOSE GIARDINELLA VARGAS, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio mercedes Diaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nº 1192 del año 1.985, Nº 381 del año 1.988 y Nº 380 del año 1.988, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia la filiación paterna que existe entre la causante y los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GIARDINELLA MARTORELLI, VERONICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI y ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de las ciudadanas LEIVELEXKY C. SALAAS DE CARDOZO y ANGELA ISABEL RAMIREZ PINEDA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.042.067 y V- 14.598.509 respectivamente, demuestran que los solicitantes ALBERTO JOSE GIARDINELLA VARGAS, CARLOS ALBERTO GIARDINELLA MARTORELLI, VERONICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI y ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, en calidad de cónuigue sobreviviente e hijos legitimos, tienen vocación en la Sucesión de su común causante NOEMI DEL CARMEN MARTORELLI DE GIARDINELLA, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, así como quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NOEMI DEL CARMEN MARTORELLI DE GIARDINELLA, a su cónyuge sobreviviente ALBERTO JOSE GIARDINELLA VARGAS y a sus hijos CARLOS ALBERTO GIARDINELLA MARTORELLI, VERONICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI y ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.665.877, V- 17.095.708, V- 18.471.057 y V- 18.471.056, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que soliciten.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.
PTC/TTSR/dmsv.
SOLICITUD Nº S-1465.
En la misma fecha (16-10-08) se publicó la anterior decisión siendo la 2:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.
|