REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 150º.
Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2008, inserta al folio 11, suscrita por la abogada DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, Inpreabogado No. 52.089, mediante la cual consigna documentos enunciados en la demanda consistentes en el Poder y dos cheques signados con los nros 35015712 y 93015731, dando así cumplimiento al auto de fecha 06 de Agosto de 2008. Tal escrito contiene la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, interpuesta por las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA y DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, actuando como Apoderadas Judiciales de la Empresa “La Casa del Herrero, c.a”, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.104.971 y 4.324.507, Inpreabogados Nros 22.207 y 52.089, contra la EMPRESA CONSYPRO, C.A., representada por su Presidente ciudadano VICTOR RAMIREZ,. Revisadas las presentes actuaciones se pronuncia el decisor respecto de la admisión del COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y tal efecto establece: Los instrumentos fundamentales de la intimación consisten en dos (02) cheques emitido el 11 y 17 de Agosto de 2007, de lo que se concluye que el mismo debió ser protestado dentro de los seis (06) meses siguientes a su emisión, es decir a mas tardar el 17 de febrero de 2008 ello conforme a la doctrina sentada por la Sala Civil del Máximo Tribunal dictada en el mes de Septiembre de 2003. Consecuencialmente, se establece que al no haber acreditado la parte demandante dicho requisito, los pretensos efectos de comercio señalados, no puede tenerse como tal por encontrarse caducos y resultando inadmisibles para optar al procedimiento intimatorio elegido. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el Artículo 341, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DEL PRESENTE COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO. ASI SE DECIDE.- Téstese foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27632
En el día de hoy 02 de Octubre de 2008, la suscrita secretaria deja constancia que se testó foliatura de los folios del 13 al 15. Conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.