LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Expediente Nº 26051.
DEMANDANTE: LUCIA COROMOTO DIGABRIELE MORENO.
DEMANDADOS: NO HAY.- MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO.
Fecha de entrada: 02 de junio de 2006.

I.- NARRATIVA

El presente proceso por la Interdicción Civil de la ciudadana CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.598.906, domiciliada en la Avenida Principal, Sector La Horqueta, casa N° 265, Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se inició mediante demanda interpuesta por LUCIA COROMOTO DIGABRIELE MORENO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.209, del citado domicilio, en su condición de hermana de esta, asistida por Gerardo R. Castro Nuñez, Inpreabogado N° 48401, invocando los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin que comprobados los extremos de su petición se le designara Tutora Interina, en razón que su hermana se encuentra aquejada de la enfermedad conocida como “SÍNDROME DE DOWN", la cual la hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
Con vista de los recaudos presentados, el interrogatorio formulado a la indiciada de interdicción, a sus familiares y, especialmente con los resultados de las evaluaciones médicas practicadas, este tribunal decretó de conformidad con los Artículos 734 del Código de Procedimiento Civil, 313, 314, 315, 316 y 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO, designándole como TUTORA INTERINA a su progenitora ANA JOSEFA MORENO DE DIGABRIELI, titular de la cédula de identidad N° 2.629.959, hasta tanto se sustanciara en definitiva la interdicción decretada; como PROTUTORA INTERINA, a la ciudadana LUCIA COROMOTO DIGABRIELE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.209, y como integrantes del como integrantes del CONSEJO DE TUTELA, se designan a los ciudadanos EDGAR JOSE MORENO RANGEL, MARIA ALEJANDRA MORENO RANGEL, RAFAEL JOSE DIGABRIELE MORENO y GERARDO R. CASTRO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.939.300, 12.939.301, 5.761.107 y 9.322.034 respectivamente, quienes fueron juramentados en los respectivos cargos.
En el lapso probatorio no se produjo prueba alguna. No hubo informes. En fecha 23 de Marzo de 2007, se ordenó la publicación de un cartel conforme a lo ordenado en sentencia de fecha 14-12-2006, el cual fue consignado en fecha 08 de octubre de 2008, cursante al folio 57; En fecha 13 de octubre de 2008, la suscrita jueza temporal ABOGADA PAULA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y estando dentro del lapso para dictar sentencia lo hace bajo las siguientes:

II.- MOTIVACIONES.

La interdicción de la ciudadana CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO, está fundada en la petición formulada por la ciudadana LUCIA COROMOTO DIGABRIELE MORENO en su condición de hermana, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 10.397.209, del citado domicilio, alegando que la ciudadana CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO desde su nacimiento se encuentra aquejada de la enfermedad conocida como Síndrome de Down, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos. Dicho defecto intelectual se constata de los Informes rendidos por los Drs. DIGNA R. QUINTERO PARRA, MSDS 20.396 y LUZ DEL VALLE ROSAS D., F.V.P.: 3784, adminiculados a las declaraciones de los familiares de la indiciada quienes dan fé que Claudia Virgina Digabriele Moreno, por la cronicidad de su enfermedad, es una persona discapacitada que no puede tomar decisiones por si misma, lo que la hace dependiente de los demás, por lo cual considera el Juzgador que debe declarar la Interdicción definitiva de la entredicha provisional y así se decidirá en el siguiente:

III.-DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA, de la ciudadana CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO, anteriormente identificada, a quien se le designa TUTORA DEFINITIVA en la persona de su progenitora ANA JOSEFA MORENO DE DI GABRIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.629.959, domiciliada en la Avenida Principal, Sector La Horqueta, casa N° 265, Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien velará por su integridad personal, en su propio domicilio según el Artículo 401 del Código Civil, oyendo la opinión del Consejo de Tutela.

SEGUNDO: Se designa como PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana LUCIA COROMOTO DIGABRIELE MORENO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.209, y como integrantes del Consejo de Tutela, se designan a los ciudadanos: EDGAR JOSE MORENO RANGEL, MARIA ALEJANDRA MORENO RANGEL, RAFAEL JOSE DIGABRIELE MORENO y GERARDO R. CASTRO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.939.300, 12.939.301, 5.761.107 y 9.322.034 respectivamente, del mismo domicilio.

TERCERO: Una vez la presente decisión quede firme, procédase a la publicación del Edicto y del dispositivo del fallo; así mismo a inventariar el patrimonio de la entredicha; a la caución del Tutor, la protocolización de la sentencia y de los discernimientos, según lo establecido en los Artículos 351, 360, 413, 414, 415 y 507 del Código Civil.

CUARTO: Publíquese, cópiese y consúltese.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los VEINTIUNO (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 197° y 148°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.

PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 26501

En igual fecha se publicó y copió la anterior sentencia siendo la 12:30 de la tarde. Conforme a lo ordenado.
La Secretaria