REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27471.-
DEMANDANTES: MARIA DE LA CRUZ MATOS DE ARAUJO Y ALFREDO JSE ARAUJO MARIN.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 13 de MAYO de 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MARIA DE LA CRUZ MATOS DE ARAUJO Y ALFREDO JSE ARAUJO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.761.491y 5.778.736, domiciliados la primera en la Población de Monay, casa N° 2-53, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo, y el segundo en la Población de Monay Calle Principal, Edificio Demeo, a lado del Banco Central, Jurisdicción de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados LAURA VAZQUEZ SANTOS Y JULIXIA CASTELLANOS, Inpreabogados Nros. 67.101 y 69.734, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio La Paz, del Distrito y Estado Trujillo, en fecha 06 de Agosto de 1983, inserto bajo el N° 27, que adjuntaron. Que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Monay, casa N° 2-53, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, que se encuentran separaron de hecho por más de cinco años, suspendiendo desde ese tiempo la convivencia en común.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Junio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 31 de Julio de 2008, quien no presentó escrito de objeción alguna a dicha solicitud; Por auto de fecha 18 de Julio de 2008, la suscrita Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 06 de Agosto de 1983, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MARIA DE LA CRUZ MATOS DE ARAUJO Y ALFREDO JSE ARAUJO MARIN, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.761.491y 5.778.736, y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio La Paz, del Distrito y Estado Trujillo, en fecha 06 de Agosto de 1983, inserto bajo el N° 27. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27471
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
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