REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, 21 DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. 198º y 150º.

Vista la diligencia que antecede estampada el 20 de los corrientes por los solicitantes asistidos por la abogado MAYELA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 114.464, mediante la cual desiste de la presente demanda, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena expedir por Secretaría copia certificada que soliciten los interesados, archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. PAULA CENTENO.

La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.

PC/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 27541