REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL 2008. 198º Y 150º
I NARRATIVA:
Se origina este incidente en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE incoado por los ciudadanos D´ALESANDRO JOSE LUIS y D´ALESSANDRO ANGEL EDUARDO contra la ciudadana ANA REBECA ARAQUE PERDOMO (Expediente Nro. 5108) originalmente llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado RAMON E. BUTRON VILORIA, en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil relativas a la Enemistad entre el Inhibido y la demandada ciudadana ANA REBECA ARAQUE PERDOMO.- Se recibieron estas actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su Distribución, quedando asignado por sorteo a este Tribunal, y recibidas en fecha 16 de Octubre del presente año.
II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez Abogado RAMON E. BUTRON VILORIA, manifiesta “ Por cuanto se observa que se ha recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente N° 10799 (Nomenclatura de ese Tribunal), donde ha sido declarada sin lugar la Recusación planteada por la ciudadana ANA REBECA ARAQUE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.909.931, cuyos fundamentos han sido motivados por el referido Juez, en la presente decisión, en observar que existe en autos indicios que pudieran afectar mi imparcialidad por el hecho de haber sido denunciado que pudiera generar estados de animadversión hacia la recurrente y a los derechos constitucionales que le asisten a todo justiciable en especial al Derecho de una justicia idónea, imparcial, transparente y a una tutela judicial efectiva, así como las garantías procesales constitucionales, relativas a mi imparcialidad, exhortándome ese Tribunal a apartarme del conocimiento y decisión de juicio, declarando improcedente dicha recusación, considero menester antes de pronunciarme respecto a dicha inhibición que el término EXHORTO (Negrillas y Mayúsculas del Tribunal), corresponden al despacho que libra un Juez a su igual o a un Juez de grado Superior para que de cumplimiento a lo que pide y visto que no cumplo funciones de Juez de Primera Instancia, sino de Municipios, apartándome de todos los elementos que rodean tal exhorto, considero prudente, atendiendo a mi conciencia y los principios de integridad y honestidad que siempre me ha caracterizado a lo largo de mi carrera y para despejar cualquier duda considero dentro de mi fuero interno animadversión a conocer el presente juicio, considero en lo adelante a tratar a la ciudadana ANA REBECA ARAQUE PERDOMO, como mi enemiga manifiesta, conforme a los dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa…” Los hechos constitutivos de la causal inhibitoria invocada, los encuentra acreditadas el Juzgador en las actuaciones certificadas cursantes de los folios del 01 al 12 con sus respectivos vueltos remitidas por el inhibido. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho prevista en la causa legal fundada y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamente en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ RAMON E. BUTRON VILORIA, para conocer y decidir el juicio supra descrito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON
PTC/TTSR/apbv
EXPEDIENTE Nº 27717
|