LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD N° S- 1314
SOLICITANTE(S): SALCEDO BARRIOS, ANA LUISA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, formulada por la ciudadana ANA LUISA SALCEDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.013.243, domiciliada en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistida por el Abogado Nerio Cruz González, Inpreabogado N° 31.340, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre un lote de Terreno ubicado en la calle Las Flores, de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque, Estado Trujillo y alinderado de la siguiente manera: ESTE (que es su frente): Con calle Las Flores; OESTE: (que es su Fondo): Con Loreto Salas; NORTE: (su lado Izquierdo): Con Francisca Duarte; y SUR (su lado Derecho): Con Gabriel Delgado hoy día de Hercilía Díaz de Delgado, quien construyó a sus únicas expensas una casa conformada con un porche, una sala, tres habitaciones, comedor, un tanque de agua, una cocina, una sala sanitaria y una lavandería, totalmente cercada con paredes de bloques.
Junto a la Solicitud acompañó Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo y documento que acredita la propiedad.
En fecha 09 de Julio de 2007 el Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, instó al solicitante a que aclarara los puntos oscuros que presentaba la solicitud, e igualmente consignara en autos la identidad del propietario o propietarios del terreno aludido en la solicitud, o la autorización del dueño o dueños, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, en su decisión de fecha 8 de Junio de 1967, ha sentado, lo siguiente:

“…El uso del suelo por quien no sea su propietario, constituye una limitación al derecho de propiedad que debe fundarse en un derecho legítimamente adquirido, y quien lo alegue en un “título supletorio” para asegurar la posesión o propiedad de las Bienhechurías hechas en ejercicio del mismo, debe indicar su correspondiente título y el documento del cual conste. Pero, si como en el caso consultado, nada dijere en el justificativo respecto del mencionado título, la omisión puede subsanarse en la forma prevista por el citado artículo 77, a cuyo efecto bastaría hasta un permiso o autorización del dueño de la propiedad, que no ofrezca dudas al Registrador, respecto a su autenticidad, y en el cual se dé cumplimiento al mencionado requisito. El hecho de que el propietario del terreno concurra al acto de la protocolización y manifieste su conformidad con el registro del título supletorio, sería igualmente suficiente a juicio de la Corte para satisfacer las exigencias de la citada disposición legal, dejando constancia de lo actuado en las respectivas notas de registro. Huelga casi decir que si el permiso o autorización no consta de documento registrado, su protocolización deberá preceder a la del título supletorio, haciéndose constar esta circunstancia junto con las demás señaladas en el artículo 77 en las notas de registro…”

Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2007 la solicitante Ana Luisa Salcedo Barrios, asistida por el Abogado Nerio Cruz González, Inpreabogado N° 31.340, dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha: 09 de Julio de 2007.
En fecha 06 de Agosto de 2007, se admitió la solicitud y se acordó el emplazamiento de los interesados mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad.- En fecha 07 de Julio de 2008, el Abogado Nerio Cruz González, Apoderado Apud-Acta de la promovente consignó el ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel ordenado; no concurrió persona interesada alguna.-
Por auto de fecha 29 de Julio de 2008 la Juez Temporal Abogada Paula Teresa Centeno, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2008, el Apoderado de la solicitante, consignó constante de un (1) folio útil documento en el qué los propietarios del Terreno sobre el cual se encuentran construidas dichas mejoras integrantes, autorizan la construcción de las mismas. Al folio 24 cursa la respectiva autorización.

Por auto de fecha 04 de Agosto de 2008, se reanudó la causa y se ordenó despacho saneador para que consignará Poder y los documentos que se señalan al folio 14 de la presente solicitud. Cumplido como fue lo ordenado, se procede a decidir bajo lo siguiente:

II MOTIVACIONES:

Realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal a saber, notificación de los interesados mediante Cartel, sin que ninguna persona interesada hubiese hecho oposición, este Tribunal considera que debe acordarse lo solicitado, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros.-




III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el valor de los materiales, la obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las Mejoras y Bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en la calle Las Flores, de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque, Estado Trujillo y alinderado de la siguiente manera: ESTE (que es su frente): Con calle Las Flores; OESTE: (que es su Fondo): Con Loreto Salas; NORTE: (su lado Izquierdo): Con Francisca Duarte; y SUR (su lado Derecho): Con Gabriel Delgado hoy día de Hercilía Díaz de Delgado, donde se encuentra construida una casa conformada con un porche, una sala, tres habitaciones, comedor, un tanque de agua, una cocina, una sala sanitaria y una lavandería, totalmente cercada con paredes de bloques, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Así se decide.-

Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-198º y 150º.

La Jueza,

Paula Teresa Centeno.

La Secretaria Titular,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-

PTC/TTSR/dmsv.
S- 1314.

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.