LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD Nº S-1322
SOLICITANTES: MARTINEZ VILORIA JUAN LUIS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ISMELDA COROMOTO BASTIDAS DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.002.622, fallecida abintestato en la ciudad de Valera, Estado Trujillo en fecha 18 de Mayo de 2007, según Acta de Defunción Nº 239 de fecha 24 de Mayo de 2007, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo; formulada por el ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.348.560, domiciliado en el Conjunto Residencial “la Horqueta”, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido por el Abogado ejerciente IDELMARO BRICEÑO, Inpreabogado Nº 13.217, quien procedió a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a él como a los ciudadanos: JUAN ERNESTO MARTINEZ BASTIDAS, DANIELA COROMOTO MARTINEZ BASTIDAS, ZOLIMAR MARTINEZ BASTIDAS y MAIDA ANDREINA VALERA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.393.390, 17.393.391, 19.643.345 y 14.599.223, respectivamente, de este domicilio; en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos de la referida causante.-
Cursan en autos: Acta de Defunción y Acta de Matrimonio de la causante, Actas de Nacimiento de los hijos que le suceden, fotostatos de las respectivas cédulas de identidad y justificativo de testigos.
Admitida la Solicitud en fecha 31 de Julio del 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 02 de Agosto de 2007.-
Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere hacerse parte en el proceso ni manifestara objeción alguna, se dictó auto para mejor proveer conforme a lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, instando al accionante a rectificar las actas producidas en virtud de la disparidad existente en las mismas respecto al nombre de la causante, a los fines del dictamen correspondiente.
Rectificadas como han sido las respectivas actas, pasa el Tribunal a dictar el fallo, previo abocamiento de la suscrita Juez Temporal, con las siguientes:

II.- M O T I V A C I O N E S:

Del Acta Matrimonial cursante al folio cincuenta y cuatro (54) de los autos, signada con el Nº 247 de fecha 22 de Diciembre de 1984, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera, del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la hoy extinta YSMELDA COROMOTO BASTIDAS CARREÑO y el ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ VILORIA.
En lo que respecta a los mayores hijos de la referida causante JUAN ERNESTO MARTINEZ BASTIDAS, DANIELA COROMOTO MARTINEZ BASTIDAS, ZOLIMAR MARTINEZ BASTIDAS y MAIDA ANDREINA VALERA BASTIDAS; de cuyas Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 109, 465, 1261 y 1561, respectivamente, expedidas: la primera y tercera por la Dirección del Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, la segunda por la Dirección del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, Distrito Valera y la última por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, todas cursantes a los folios 21, 55, 57 y 60 de esta Solicitud; se evidencia que la finada YSMELDA COROMOTO BASTIDAS CARREÑO DE MARTINEZ era la progenitora de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
II. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS YSMELDA COROMOTO BASTIDAS CARREÑO DE MARTINEZ, a su cónyuge JUAN LUIS MARTINEZ VILORIA, así como a sus mayores hijos JUAN ERNESTO MARTINEZ BASTIDAS, DANIELA COROMOTO MARTINEZ BASTIDAS, ZOLIMAR MARTINEZ BASTIDAS y MAYDA ANDREINA VALERA BASTIDAS, todos identificados en actas; dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA PAULA CENTENO.

REFRENDADO: LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PC/TTSR/ncb.-
S- Nº 1322
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.