REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE N° 26804.
DEMANDANTE(S): GLADYS JOSEFINA DURAN DE ALARCON.
DEMANDADO(S): JESUS ALBERTO ALARCON ALBARRAN.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 2° DEL ARTÍCULO 185 DEL CCV)

I NARRATIVA:

Se inicia este juicio ordinario de Divorcio mediante demanda incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA DURAN DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.504.562, domiciliada en la Beatriz, Bloque 10 Torre A-11, piso 1°, en jurisdicción del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, asistido por el Abogado José Idelmaro Briceño Galicia, Inpreabogado N° 13.217, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 17 de Noviembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta N° 42, que produjo en copia certificada, con el ciudadano JESUS ALBERTO ALARCON ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.109.388, domiciliado en el Conjunto Residencial La Beatriz, Bloque 13, Torre B-12, piso 1° de Valera, Estado Trujillo. Narra la demandante que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron el último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Beatriz, Bloque 10, Torre A-11 Piso 1, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera, Estado Trujillo donde vivieron en unión hasta el día 15 de Octubre de 2006, fecha en que el cónyuge sin ningún tipo de explicación recogió todos sus efectos personales y se marchó del hogar conyugal y hasta la presente fecha no ha regresado al mismo. La cónyuge ha hecho múltiples gestiones a través de amigos para que su cónyuge regresara al hogar conyugal y el mismo en varias oportunidades a manifestado que no quiere vivir más con ella y que lo que quiere es divorciarse. Por tal razón el cónyuge abandono el hogar conyugal sin existir razón alguna; motivo por el cual y en virtud de todo lo expuesto, es por lo que concluye demandando el Divorcio en base a la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Vigente; es decir por abandono voluntario.

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.

En fecha 24 de Enero de 2007, fue practicada la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citado el demandado mediante comisión enviada al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyas resultas se agregaron en fecha 13 de Febrero de 2007.

Se realizaron los actos conciliatorios y la litis Contestación con ausencia del demandado y la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y en presencia de la demandante quien insistió en la demanda.

Sólo la parte demandante promovió testificales, de las que depusieron: ENRIQUE BRICEÑO VERGARA y MANUEL S. MORENO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.502.666 y 5.497.515, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, cuyos méritos se examinarán con posterioridad.

En fecha 28 de Mayo de 2008, consta la notificación de las partes para la continuación del proceso.

En fecha 03 de Junio de 2008, se abocó el Juez Titular Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, reanudada como está la causa y de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijó oportunidad para la presentación de Informes.
En fecha 10 de Octubre de 2008, se abocó al presente proceso la Jueza Temporal Abogada PAULA TERESA CENTENO, reanudada como se encuentra la causa y vencido el término legal sin que ninguna de la partes hubiese comparecido a presentar sus respectivos Informes por escrito, la causa entró en término para sentenciar, y bajo estas premisas se procede a Sentenciar con las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:

Examina el Tribunal los alegatos y el material probatorio y al efecto establece:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de Divorcio se reputa contradicha integralmente, no obstante la incomparecencia de la parte demandada a la litis contestación.

Sólo el demandante anunció y se evacuaron las Testimoniales rendidas por ENRIQUE BRICEÑO VERGARA y MANUEL S. MORENO MONTOYA, quienes afirmaron bajo fe de juramento que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DURAN DE ALARCON así como a su esposo JESÚS ALBERTO ALARCÓN ALBARRAN; que les consta que la ciudadana Gladis Josefina Durán de Alarcón contrajo matrimonio civil en fecha 17 de Noviembre de 2003, porque leyó el acta de matrimonio; que les consta que el ciudadano Jesús Alberto Alarcón Albarran el 15 de Octubre de 2006, recogió todos sus efectos personales y se marchó del hogar, porque trabaja como vigilante en el edificio donde vivía y le ayudaron con las maletas; que les consta que la ciudadana Gladis de Alarcón a tratado que su esposo regrese nuevamente al hogar, pero el se ha negado y ha manifestado públicamente que no quiere vivir más con ella y que lo que quiere es divorciarse.

Los testimonios bajo examen los valora este Juzgador de acuerdo a los Artículos 185 Causal 2da, 1354 del Código Civil, 506, 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de la razón fundada de los dichos testimoniales, que merecen fe al decisor, y los adminicula a las afirmaciones libelares relativas al abandono voluntario en que ha incurrido la cónyuge demandada y así se establecerá en el siguiente:
III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BNCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Divorcio basada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, consistente en el Abandono Voluntario, y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 17 de Noviembre de 2003, ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA BEATRIZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, según Acta Nº 42. Firme como esté la presente decisión, ejecútese, expídanse fotostatos certificados y con oficio remítanse a la Prefectura citada y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil.

No es necesario Notificar este fallo por cuanto se dicha y publica en el plazo legal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.

La Jueza Temporal,

Abg. Paula T. Centeno.

Refrendada: La Secretaria Titular,

Abogada Taulí T. Salas Rendón.

PTC/TTSR/dmsv.
Expediente Nº 26804.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 p.m.


La Secretaria,