REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

Expediente No. 27441.-
DEMANDANTE: EFRAIN RAMON BRICEÑO RIVERA a través de su apoderado judicial Abg. CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO.-
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 24 de Abril de 2008.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano EFRAIN RAMON BRICEÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.174.874, casado, de profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, Inpreabogado N° 109.229, pretendiendo la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 978, del año 1964, en el Libro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en la cual se asentó erróneamente el nombre de su madre como “MARIA PERPETUA RIVERA”, siendo lo correcto “MARIA DEL PERPETUO SOCORRO RIVERA ROMERO”.
La accionante acompañó al libelo: certificación del Acta a rectificar; Acta de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de su progenitora.-
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2008, se admitió la demanda conforme a los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 31/07/2008.
En fecha 01 de Julio de 2008, fue consignada en autos la publicación cartelaria, no compareció tercero alguno a objetar el procedimiento; por auto de fecha 21 de Julio de 2008, la suscrita Jueza Suplente ABOGADA PAULA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:

La prueba del error denunciado en el acta de nacimiento N° 978, del año 1964, agregada al folio 09, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, se comprueba con el acta de nacimiento, Matrimonio y defunción de la progenitora, Nros 54, 75 y 06, de fechas: 27 de Junio de 1921, 19 de Julio de 1990 y 03 de Enero de 2005, expedidas: la primera por Registrador Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, la segunda y la Tercera por el Registrador Civil Municipal San Rabel de Carvajal Estado Trujillo, cursantes a los folios 12, 10 y 11 de este expediente judicial; los cuales valora este tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se adminiculan para tener probado que el verdadero nombre de la madre de la titular de dicha Acta es “MARIA DEL PERPETUO SOCORRO RIVERA ROMERO” y no “MARIA PERPETUA RIVERA” como erradamente fue asentado en la referida Acta de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL ciudadano EFRAIN RAMON BRICEÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.174.874, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, Inpreabogado N° 109.229. Por consiguiente, se ordena la corrección del acta de nacimiento Nº 978 del año 1964, asentada en la la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, se acuerda oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para suscribir dicha certificación junto con la Secretaria del Despacho a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.194; a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto de la Progenitora del titular de dicha acta de nacimiento era “MARIA DEL PERPETUO SOCORRO RIVERA ROMERO” y no “MARIA PERPETUA RIVERA”; Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Ocho.- 198° y 150°
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27441
Hoy, 23 de Octubre de 2008, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.-
LA SECRETARIA,