REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EXPEDIENTE N° 26387
DEMANDANTE(S): RODRIGUEZ OCHOA YAJAIRA ESTHER.
DEMANDADO(S): BRAVO FERNANDEZ ELY SAUL.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 2° DEL ARTÍCULO 185 DEL CCV)

I NARRATIVA:

Se inicia este juicio ordinario de Divorcio mediante demanda incoada por la ciudadana YAJAIRA ESTHER RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° 8.715.142, domiciliada en la Población de Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistidas por las Abogada en ejercicio ANGELA NOE VALECILLOS y AMANDA MONTILLA DE PARRA, Inpreabogados Nros 14.116 y 5.880, en la que manifiesta haber contraído matrimonio civil el día 22 de Diciembre de 1989, por ante el Consejo Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta N° 01, que produjo en copia certificada, con el ciudadano ELY SAUL BRAVO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, técnico Zootecnista, titular de la cédula de identidad N° 5.794.920. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Narra el demandante que una vez celebrado el matrimonio civil, procedieron a fundar domicilio conyugal en la población de Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, pero que el día 15 de Agosto de 1990, sin mediar palabra, el cónyuge demandado se fue del hogar conyugal y hasta la presente fecha no ha regresado; motivo por el cual y en virtud de todo lo expuesto, es por lo que la cónyuge ciudadana YAJAIRA ESTHER RODRIGUEZ OCHOA demanda formalmente al referido ciudadano por la acción de Divorcio en base a la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Vigente; es decir por abandono voluntario.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2006, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público. Se comisionó para la citación del demandado al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, enviando el respectivo despacho en fecha 27 de Abril de 2006. En fecha 06 de Octubre de 2006 se agregaron resultas de la comisión conferida al Juzgado antes mencionado.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2006, se dictó auto ordenando el desglose de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que el mencionado Juzgado fijara cartel en la morada de la parte demanda. Por auto de fecha 04 de Agosto de 2006 el Juzgado comisionado dictó auto ordenando la citación del demandado mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2006, las Abogadas ANGELA NOE VALECILLOS y AMANDA MONTILLA DE PARRA, Inpreabogados Nros 14.116 y 5.880, consignaron ejemplares del Diario “ El tiempo” y del Diario “ Los Andes” de fecha 18/08/2006 y 21/0872006 donde aparece la citación del ciudadano ELY SAUL BRAVO FERNANDEZ. En fecha 16 de Noviembre de 2006, se agregaron resultas procedentes del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Habiéndose agotado la citación cartelaria, sin que la parte demandada hubiese concurrido, este Tribunal por auto de fecha 30 de Enero del año 2007 designó para el cargo de Defensor ad-litem al Abogado JOHNNY NEGRON, el cual manifestó su aceptación al cargo mediante acta de Juramentación levantada en fecha 07/02/2007.
Se realizaron los actos conciliatorios con ausencia de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2007, el defensor ad-litem dio contestación a la demanda. En igual fecha la demandante compareció a dar contestación insistiendo en continuar con la demanda.
En fecha 21/06/2008 se agregaron escritos de pruebas producidos tanto por la parte demandante como por el defensor ad-litem de la parte demandada.-
Por auto de fecha 28 de Junio de 2006, se admitieron pruebas en la cual se comisionó al juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para evacuar pruebas testimoniales promovidas por la parte demandante. Siendo agregadas las resultas en fecha 12 de Diciembre de 2008, y bajo estas premisas se procede a Sentenciar con las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Examina el Tribunal los alegatos y el material probatorio y al efecto establece:
De los testimonios promovidos por la parte actora y rendidos por GLADYS JOSEFINA ALVAREZ LOZADA, BEATRIZ DEL CARMEN ARAQUE BERMUDEZ y AMELIA MERCEDES VALERA SAAVEDRA, quienes dieron fe de juramento, afirmaron que conocen a los ciudadanos YAJAIRA ESTHER RODRIGUEZ OCHOA y ELY SAUL BRAVO FERNANDEZ, que le consta que fijaron su domicilio conyugal en Chejende y que el ciudadano ELY SAUL BRAVO FERNANDEZ, desde el 15 de Enero de 1990, abandonó a su esposa marchándose de la casa con un bolso negro y manifestando que no volvería, se aprecian las testimoniales examinadas de acuerdo a los Artículos 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se adminicula a las afirmaciones libelares relativas al abandono, que corren insertas el presente expediente. Así se decide.-
De conformidad con los Artículo 185 Causal segunda y 1354 del Código Civil, en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, la acción deducida ha de prosperar en derecho, y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO basada en la causal segunda del Artículo l85 del Código Civil, consistente en el abandono voluntario que imposibilitan la vida en común, y por consiguiente, se de declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YAJAIRA ESTHER RODRIGUEZ OCHOA y ELY SAUL BRAVO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.715.142 y 5.794.920, contraído por ante la Consejo Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en fecha 22 de Diciembre de 1989, según acta N° 01. Firme como esté la presente decisión, ejecútese; En consecuencia, en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza para elaborar los fotostatos a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2008. 198° y 150°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

En igual fecha (24/10/2008) se publicó y registró la anterior decisión en el libro respectivo, siendo las 02:00 p m., y se archivó.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.
Expediente Nº 26387
PTC/TTSR/a.p.b.v