REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27573
DEMANDANTES: LA TORRE JOSE HECTOR y PERDOMO DE LA TORRE NORA DEL CARMEN.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 03 DE JULIO DEL 2008.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JOSE HECTOR LA TORRE y NORA DEL CARMEN PERDOMO DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.495.932 y 9.315.563, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y la segunda en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados en ejercicio CARMEN BRACAMONTE GARCES y FELIZ ALVAREZ BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado Nro. 23.652 y 9.806, respectivamente; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 10, de fecha 16 de Enero del 1.989, que adjuntaron. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 4, Vereda 5 N° 2-98 del Barrio “El Milagros”, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo; que por razones que no vienen al caso explanar, de amistoso y común acuerdo se separaron de hecho, cuya separación tiene más de cinco años sin haber reconciliación alguna. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: HECTOR JOSE, ANDREINA COROMOTO y RODOLFO JOSE, todos mayores de edad. Asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes gananciales.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Julio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 03 de Octubre de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 15 de Octubre de 2008, cursante al folio 12 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 16 de Enero de 1.989, transcurriendo más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los cónyuges JOSE HECTOR LA TORRE y NORA DEL CARMEN PERDOMO DE LA TORRE; y consiguientemente declara disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 16 de Enero del 1.989, según Acta Nº 10. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria NURYS C. BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.495.101, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.-
En la misma fecha (24-10-2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:15 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN
PC/TTSR/ncb
Exp. Nº 27573.-
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