REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Surge este incidente en el juicio civil iniciado mediante demanda incoada por JOSE ADAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.778.328, Inpreabogado N° 36.533, domiciliado en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN VIELMA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.907.868, domiciliada en la Calle Sucre, Casa N° 41, del Municipio Sucre, Estado Trujillo contra MIGUEL ANGEL ROSALES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.678.469, domiciliado en la carretera 14, N° 9, Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y a la Empresa Aseguradora denominada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, anteriormente denominada SEGURO LA SEGURIDAD, C.A., en la que reclama ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRANSITO acaecido en fecha 19 de marzo de 1999, en el que falleciere LIVIO ENRIQUE BRICEÑO ARANDA, cónyuge de la accionante. En fecha 20 de Octubre del 2006 se admitió la demanda por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, La Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02 de Noviembre del 2006,el Juzgado antes mencionado Declinó la Competencia remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia para su respectiva Distribución, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia. En fecha 10 de Julio del 2007, cursa escrito de Inhibición por el Juez Titular ABOGADO ROLANDO QUINTANA BALLESTER, las actuaciones fueron distribuidas por el antes nombrado Tribunal recayéndole el conocimiento de las mismas a este Juzgado, en fecha 06 de Agosto de 2007, abocándose al conocimiento de la presente causa el Juez Titular de este Despacho ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO. En Fecha 14 de Abril se aboco al conocimiento de la presente causa la ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI, en virtud de encontrarse de reposo médico el Juez Titular de este Tribunal. En fecha 06 de Mayo del 2008, la Juez Temporal declaro nulo y sin efecto alguno el auto antes mencionado y repuso la causa al estado de dictar nuevo auto de abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 de Mayo del 2006, la Abogado MARIA ELENA ORTA, actuando en nombre y representación de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.) parte codemandada en el presente proceso, expuso mediante escrito que corre inserto a los folios 209 y 210 de este expediente judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse nulas y sin efecto alguno las citaciones en el presente proceso por cuanto el actor en fecha 08 de Enero del 2008 consigna en este Tribunal las resultas de la citación de su mandante y en fecha 24 de Marzo del mismo año consigna la citación del co demandado MIGUEL ANGEL ROSALES, es decir, que transcurrieron 76 días entre ambas citaciones, y que conforme a lo establecido en los artículos 15 y 206 ejusdem solicita se deje sin efecto las referidas citaciones, así como la suspensión del presente proceso hasta que el demandante gestione las mismas nuevamente. En fecha 07 de Julio del 2008 el Juez titular de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordeno la notificación del demandante de autos a los fines de que manifestara lo que bien tuviera en relación con los alegatos formulados por la co demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.) en fecha 14 de Mayo del 2008, inserta a los folios 209 y 210. En fecha 04 de Agosto del 2008 quedó notificado el abogado JOSE ADAN BECERRA y en fecha 06 de Agosto manifestó sus alegatos en escrito inserto a los folios del 274 al 276 de este expediente judicial. En fecha 18 de Julio del presente año fue designada como JUEZ TEMPORAL la ABOGADA PAULA TERESA CENTENO abocándose al conocimiento de todas las causas en la puerta de este Tribunal. En fecha 02 de Octubre del 2008 se aperturó una articulación probatoria de ocho días a fin de garantizar el derecho a la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Sólo la parte actora explanó alegatos. Por auto dictado el 16 de Octubre de 2008, se pospuso el fallo para este día, a lo que se procede con las siguientes:
II-MOTIVACIONES:
Analizadas como han sido las presentes actuaciones se observa que al folio 199, cursa un cómputo realizado por este Tribunal mediante el cual se discrimina los días despachados de la siguiente manera: Enero 2008: Trece días de Despacho (08, 09, 10, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31); Febrero 2008: 03 días de Despacho (06, 07 y 08) y Marzo del 2008: 14 días de despacho (05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 24, 25, 26 y 27). Y en visto lo solicitado por la Apoderada de la co demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.) Abogada MARIA ELENA ORTA, solicitando la nulidad y sin efecto las citaciones en el presente proceso por cuanto desde el 08 de Enero del 2008, fecha en que se efectuó la primera citación y el 24 de Marzo del mismo año donde se hizo efectiva todas la citaciones en el presente proceso ya había transcurrido 76 días, este Tribunal se pronuncia acerca de los solicitado y a tal efecto establece:
ARTICULO 228: Citación de litisconsortes………
…Si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…SIC…
Este tribunal, en vista del computo antes citado, NIEGA lo solicitado por la parte co demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.), a través de su Apoderada Abogada MARIA ELENA ORTA, en razón de que las fechas comprendidas entre los días 14 al 18 de Enero del 2008; 01 al 05, 11 al 29 de Febrero del 2008; 03 al 04, 19 al 21 de Marzo del 2008 no son computables a las partes contendientes en el presente proceso por no haber despachado este Tribunal por ausencia del Juez Titular abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, por encontrarse de reposo médico prolóngalo y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA NULIDAD DE LAS CITACIONES SOLICITADA POR LA PARTE CO DEMANDADA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (ANTES DENOMINADA SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.), A TRAVÉS DE SU APODERADA ABOGADA MARIA ELENA ORTA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: CON LUGAR LAS CITACIONES PRACTICADAS.-
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.- 198° y 150°.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI TIBISAY SALAS R.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se archivó.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI TIBISAY SALAS R.
EXPEDIENTE N° 27184.
PTC/TTSR/m.v.p.s.
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