REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

El despacho de hoy, veintiocho de octubre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para efectuar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, previo el pregón de Ley, se declaró abierto dicho acto. No concurrió el cónyuge actor, y no presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados, como tampoco la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así se hace constar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el proceso y se ordena el archivo del expediente. “Terminó, se leyó y conforme se firma.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. PAULA CENTENO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.

Expediente N° 27373
PC/TTSR/dmdf.