REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la cónyuge ciudadana: ELBIA ROSA CALDERON DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Parroquia Chiquinquirá, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 7.115.995, asistida por el Abogado DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA, Inpreabogado N° 129.900, contra LUIS ALBERTO BRICEÑO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.132.118, en la que manifiesta que contrajo matrimonio civil con dicho ciudadano por ante la Prefectura del Distrito Chiquinquirá del Municipio Trujillo, en fecha 14 de Noviembre de 1.986, según acta de matrimonio signada con el Nº 50, que anexó. Narra que después de celebrado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en la Parroquia Chiquinquirá Jurisdicción y Municipio Trujillo, donde Vivian en completa paz y armonía durante muchos años, manifiesta también que desde hace más de cinco años (05) años están separados y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que decidió terminar con el vinculo matrimonial. Igualmente manifestó que procrearon dos (02) hijos que para la fecha son mayores de edad, no adquirieron bienes que liquidar; por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, pide se declare el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2008, se dispuso citar al cónyuge demandado. Al folio 13 consta que el demandado compareció a darse por citado en la presente causa. Asimismo, al Ministerio Público se notificó, en fecha 11 de Agosto de 2008, la cual no objetó, y abocada como está la Jueza Temporal al proceso, bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge en la solicitud de divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la cónyuge ELBIA ROSA CALDERON DE BRICEÑO contra: LUIS ALBERTO BRICEÑO ROSARIO, consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Distrito Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta N° 50, de fecha: 14 de Noviembre de 1.986. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
No es necesario notificar de este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.- 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. PAULA TERESA CENTENO.

REFRENDADA: LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULII T. SALAS RENDON.

PTC/TTSR/dmsv.
EXPEDIENTE N° 27494.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el archivo.-

LA SECRETARIA TITULAR,