REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27075
DEMANDANTES: RICHARD JESÚSTORREALBA HIDALGO y YANIRA DEL VALLE TERAN CARRILLO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 07 DE JUNIO DE 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges RICHARD JESUS TORREALBA HIDALGO y YANIRA DEL VALLE TERAN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.952.465 y V- 15.824.826, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado ALIRIO ESTRADA DUARTE, Inpreabogado Nro. 84.861; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, según Acta Nº 48, de fecha: 27 de Diciembre de 1.997, que adjuntaron; manifiestan los cónyuges que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho sin que existiere entre ellos ninguna clase de vinculo marital. Igualmente manifestaron que durante la unión no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Julio de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 20 de Junio de 2008, quien solicito al Tribunal tramitar lo conducente a fin de que los cónyuges solicitantes manifiesten cual fue su último domicilio procesal.
Mediante diligencia inserta al folio 16 de fecha 20 de Octubre del presente año, la cónyuge Yanira del Valle Terán Carrillo, manifestó al Tribunal su último domicilio procesal, cumplido como fue el auto de fecha 07 de Julio de 2008, y abocada como está la Jueza Temporal al proceso, bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 27 de Diciembre de 1.996, los cónyuges manifestaron al Tribunal que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho sin que existiere entre ellos ninguna clase de vinculo marital, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RICHARD JESUS TORREALBA HIDALGO y YANIRA DEL VALLE TERAN CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.952.465 y V- 15.824.826, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, según Acta Nº 48. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYANIRA MARISOL SIMANCAS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI T. SALAS.
PTC/TTSR/dmsv.
Expediente Nº 27075.
En la misma fecha (29/10/2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.
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