LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27317
DEMANDANTE(S): MARIA JOSEFINA BARRIOS.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA: MARIA AGUSTINA BARRIOS DE MORENO, incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro 9.008.408, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ARNOLDO PLAZA CORONADO, Inpreabogado Nº 13.431, en la que aduce que el Acta de Defunción de su Progenitora, ciudadana MARIA AGUSTINA BARRIOS DE MORENO, presenta error material, puesto que al asentarse la misma por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo bajo el N° 375 de fecha 28 de Julio de 1961, se asentó su nombre y el de su hermana como “JOSEFA” y “ELSY”, siendo lo correcto “MARIA JOSEFINA” y “MARIA”, al igual que se señalaron sus edades como cuarenta (40) y treinta y seis (36) años, respectivamente .
Acompañó al libelo: Certificación del Acta de Defunción que se pretenden rectificar, copia certificada de las actas de nacimiento de las accionantes, copias simples de sus cédulas de identidad y datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería del Municipio Valera Estado Trujillo.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 20 de Junio de 2008, quien nada objetó al respecto. Por auto de fecha 01 de Octubre de 2008 la Jueza Temporal Abogada Paula Teresa Centeno se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por la ciudadana MARIA JOSEFINA BARRIOS, en cuanto a la transcripción de su nombre y el de su hermana ciudadana MARIA BARRIOS, al igual que las edades transcritas en el Acta de Defunción de su progenitora asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo bajo el N° 375 de fecha 28 de Julio de 1961, está acreditada con las copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de las accionantes, copia certificada de sus actas de nacimiento y datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería del Municipio Valera Estado Trujillo, insertas de los folios siete (7) al treinta y ocho (38) por lo cual se adminiculan para tener probado que los Nombres de las hijas de la titular del Acta de Defunción son “MARIA JOSEFINA” y “MARIA” y no “JOSEFA” y “ELSY”, y sus edades son TREINTA y NUEVE (39) y CUARENTA y ÚN AÑOS DE EDAD (41), respectivamente y no CUARENTA (40) y TREINTA y SEIS (36) años, como por error aparece señalado en la referida Acta de Nacimiento.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: MARIA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° 9.008.408, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PROGENITORA, CIUDADANA MARIA AGUSTINA BARRIOS DE MORENO, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo bajo el N° 375 de fecha 28 de Julio de 1961, EN EL SENTIDO DE ASENTARSE EL NOMBRE DE LAS HIJAS DE LA TITULAR DE DICHA ACTA COMO “MARIA JOSEFINA” y “MARIA” y no “JOSEFA” y “ELSY” y SUS EDADES COMO TREINTA y NUEVE (39) y CUARENTA y ÚN AÑOS DE EDAD (41), respectivamente y no CUARENTA (40) y TREINTA y SEIS (36) años como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente ANNY PAOLA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil ocho.- 198º y 150º.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ABOGADA PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI TIBISAY SALAS

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana (10:00a.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI SALAS
Expediente N° 27317
PTC/TS/apbv.