REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 150º.

Por recibido el anterior escrito constante de un (1) folio útil, juntos con recaudos acompañados contentivo de Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los demandantes y Copias simples de sus cédulas de identidad, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, y asignado a este Tribunal por sorteo; fórmese Expediente, numérese, désele curso de ley.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: DIONEL ANTONIO GUDIÑO GRATEROL y CAROLINA COROMOTO HERNANDEZ DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-15.172.939 y 15.173.807, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, Inpreabogado Nros.36.388, de SEPARARSE DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee. De la misma manera se ordena de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil expedir por secretaría copias certificadas del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y del presente auto, autorizando para ello a la Asistente del Tribunal ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N°18.733.688, quien suscribirá conjuntamente con la secretaria tal certificación. Hecho lo cual entréguese al peticionante. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. TAULI SALAS RENDÓN.

PTC/TSR/a.p.b.v.
Expediente Nº 27680