REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº: 26651
DEMANDANTES: KAREM LORENA ROSARIO MANZANILLA y LUIS ALCIDES AZUAJE.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO.
FECHA DE ENTRADA: 03 DE octubre DE 2006.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, presentado por los cónyuges KAREM LORENA ROSARIO MANZANILLA y LUIS ALCIDES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.939.889 y 11.615.916, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampán Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por la abogada MARIANELLA ZAMBRANO, Inpreabogado N° 84.509, en el que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 24, de fecha 25 de Noviembre de 2005, que adjuntaron; que adquirieron bienes que repartir.
En fecha 16 de Octubre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada, y en fecha 08 de Octubre de 2008, ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por cuanto había transcurrido más de un año de separación, y bajo estas premisas se procede a sentenciar bajo las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo la consideración siguiente:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 16 de Octubre de 2006.

III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: KAREM LORENA ROSARIO MANZANILLA y LUIS ALCIDES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.939.889 y 11.615.916, respectivamente, decretada en fecha 16 de Octubre de 2006 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 24, de fecha 25 de Noviembre de 2005. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificada de este fallo, y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.- Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil ocho. 197º y 148º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.

PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 26651

En la misma fecha (30/10/2008) se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am. y se archivó.

LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.