REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE

I.- NARRATIVA:

Surge este incidente en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano CARLOS DAVID BERRIOS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.739.815, domiciliada en el Sector Volcán de las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, Inpreabogado N° 49415, contra la ciudadana MAGDALENA MATOS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.891.818, domiciliada en la calle Colón entre Junin y Carabobo de la ciudad de Bocono del Estado Trujillo; en razón que en fecha 18 de Julio de 2008, la abogada THAMARA VILORIA CEDEÑO, Inpreabogado N° 48.953, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda opuso la cuestión previa por defecto de forma prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse cumplido en el libelo de la demanda con los requisitos establecidos en el numeral 7° del artículo 340 ejusdem tal como consta al folio cincuenta y siete (57) y su vto. La parte demandante no formuló oposición a la cuestión previa señalada. Ninguna de las partes presente pruebas que evacuar.
El Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la incidencia dictó un auto difiriendo el dictamen para el décimo dìa de despacho siguiente al 13 de Octubre de 2008, y estando dentro de la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta se procede a resolverla con las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Para decidir el defecto de forma opuesto a la demanda por no especificar los supuestos daños, derechos reclamados y causas que originan los mismos en que pretensamente acaecieron lo hechos fundamentos de la demanda, se aprecian los narrados por la actora en el libelo cursante a los folios del uno (01) al tres (03), con sus respectivos vueltos, presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 06 de Diciembre del 2006, en el que especifica detalladamente los daños y perjuicios causados a su persona, así como los montos por conceptos de indemnización en cuanto al valor de vehículo presuntamente hurtado, pago de fletes o transporte para trasladar los productos agrícolas cosechados y el pago por concepto de intereses sobre los montos anteriores, afirmaciones libelares éstas que conforman los requisitos exigidos por el artículo 346 ordinal 6° en concordancia con el artículo 340 ordinal 7° de Código de Procedimiento Civil y así se establecerá en el siguiente:

III. DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL DEFECTO DE FORMA LIBELAR OPUESTO COMO CUESTION PREVIA.
SEGUNDO: Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se archivó.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.
EXPEDIENTE N° 26802BORA/TTSR/apbv