REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27273
DEMANDANTE(S): RAUL ALBERTO ALTUVE CARIDAD.
DEMANDADO(S): PROMOTORA LA MACARENA C.A. EN LAS PERSONAS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES CIUDADANOS BENJAMIN VILLEGAS SANTOS y RAFAEL ANTONIO VILLEGAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (VENIDO EN APELACION).

I N A R R A T I V A:
Suben las precedentes actuaciones en una pieza constante de noventa y cuatro (94) folios, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación interpuesta por la Abogado XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, Inpreabogado N° 56150, en su condición de Apoderada Judicial de la parte solicitante, contra la definitiva del a-quo proferida el 22 de noviembre de 2007, en el juicio que por Oferta Real de Pago, sigue el ciudadano RAUL ALBERTO ALTUVE CARIDAD venezolano, mayor de edad, Casado, comerciante, domiciliado en la Población del Valle La Pascua del Estado Guarico y de Transito por la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.016.560, asistido por los abogados José Barboza y Xiomara Pacheco, Inpreabogado Nros. 11634 y 56150, respectivamente, domiciliados el primero en la Población del Valle La Pascua del Estado Guarico y de Transito por la Ciudad de Valera del Estado Trujillo y la segunda en esta ciudad de Valera Estado Trujillo, contra PROMOTORA LA MACARENA C.A. EN LAS PERSONAS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES CIUDADANOS BENJAMIN VILLEGAS SANTOS y RAFAEL ANTONIO VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 3.08.523 y 4.059.484, respectivamente; en virtud de la Apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandante Abogado XIOMARA PACHECO, contra la Definitiva proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de Noviembre de 2007, que declaró No Valida la Oferta Real de Pago y el Deposito.

Por auto del 09 de junio de 2008 se dio entrada a los autos apelados conforme a los Artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, fijándose para Asociados, pruebas e informes, y bajo estas premisas se procede a sentenciar en el plazo legal con las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:
Del analasis de las actas procesales se observa al folio 10 que el dia 06 de Marzo del 2007, el Tribunal a-quo se traslado y constituyo en las instalaciones de la Empresa “Promotora La Macarena, C.A.” ubicada en el Centro Comercial El Viaducto, Av 4 con calle 22, sector Los Limoncitos de la Urbanizacion Las Acacias, Valera, Estado Trujillo, con el fin de practicar un Ofrecimiento de Pago, formulado por el ciudadano RAUL ALBERTO ALTUVE CARIDAD, plenamente identificado en actas procesales, notificandose de la mision del tribunal al ciudadano MANUEL ALEJANDRO PINEDA, en su caracter de Administrador de la antes mencionada empresa.
El Tribunal procedio ha ofrecer la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), lo que es igual a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), mediante Cheuque de Gerencia signado con el Nº 327062955, correspondiente a un abono a la deuda sobre adquisicion de inmueble en las Residecias La Macarena, ubicado en la Av. 6 entre calles 30 y 31, sector Las Acacias de esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, consistente a un Apartamento que se encuentra en el primer piso, signado con el Nº 1-A, manifestando no recibir el Cheque ni la cantidad ofrecida, por cuanto se habia dado un Plazo de pago hasta el 28 de febrero del 2007 de la totalidad de la deuda, consigno un corte de cuenta sobre la totalidad de la deuda hasta el mes de enero del mismo año que arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 159.663.237,00); el Tribunal le hizo saber que si dentro del plazo de tres dias de despacho siguientes al de hoy (06/03/2007) no hubiere aceptado la Oferta se procedera al deposito de la cantidad ofrecida.
En fecha 24 de Octubre del 2007, la Empresa “Promotota La Macarena C.A.”, se opuso a la Oferta Real de Pago y a su deposito por las razones siguientes:
1.- La consigancion fue efectuada de manera estemporanea puesto que la fecha correspondiente para formularla segun el contrato firmado fue el 01 de Noviembre del 2005.
2.- La consignacion realizada es insuficiente con respecto al monto adeudado.
3.- Al momento de hacer la consignacion EL CONSIGNANTE no tomo en cuenta la Clàusula segundo de la mencionada PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA.
Rechazado como ha quedada la oferta real de pago por la parte oferida la Empresa “Promotota La Macarena C.A.”, y la negativa de la misma corresponde a este Tribunal fijar los lìmites de la contraversia siendo estos:
1.- La procedencia o no de la estemporaniedad de la consignacion.
2.- La insuficiencia del monto ofertado.
3.- El incumplimiento de la PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA suscrita entre las partes.

Este Tribunal, pasa analizar el documento contentivo de la PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA y su respectivo cronograma, que riela a los folios del 2 al 3, consignado en original y del 50 al 52 en copia simple por la parte oferida, en cuya clausula segunda se lee: que el precio convenido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 155.625.000,00) que seran pagados a la vendedora segùn cronograma anexo. Queda entendido, que los saldos deudores a partir del 31 de Agosto del 2004 (31/08/2004), quedan sujetos a incremento por concepto de ajustes por inflaciòn, el cual serà calculado mensualmente tomando como base los indices inflacionarios suministrados por el Banco Central de Venezuela, este incremento deberà ser cancelado previamente a la entrega del inmueble. Queda expresamente acordado que en caso de mora los saldos atrasados devengaran un interes equivalente a la tasa activa bancaria vigente emitida por el Banco Central de Venezuela, entendiendo como tal mora la cancelacion de los pagos pautados 30 dias calendarios despues de la fecha convenida. La falta de pago de dos (02) o mas cuotas a las referidas en el cronograma anexos ya mencionado, daran por resuelto de pleno derecho el presente contrato, pudiendo LA VENDEDORA, optar con su sola voluntad de disponer del inmueble objeto del presente contrato. Documento este que esta Juzgadora valora por cuanto de el se desprende la obligacion de pago adquirida por el oferente y el deber de la oferida de aceptar el pago. Y por cuanto fue consignado en original y no fue tachado ni impugnado lo valora como plena prueba de conformidad con el artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1363 del Còdigo Civil y ASI SE DECIDE.-
Del analisis de la clausula segunda y del cronograma de pago anteriormente mencionado, este Tribunal observa que la Oferta real de Pago fue consignada en forma estemporania e insuficiente de conformidad con los establecido en el articulo 1307 que establece entre otros numerales lo siguiente: Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario... 3º Que comprenda la suma integra u otra cosa debida los frutos y los intereses debidos, los gastos lìquidos y una cantidad para los gastos iliquidos con la reserva por cualquier suplemento. 4º que el plazo este vencido, si se a estipulado en favor de la acreedora. 5º que se haya cumplido la condiciòn bajo la cual se ha contraido la deuda....SIC. y del estudio efectuado del cronograma de pago se observa que el monto fijado como precio el la clausula segunda del contrato correspondiente a la PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 155.625.000,00), y que para la fecha 01 de Noviembre del 2005, fecha esta en que se venciò la cuota signada con el Nº 10/10, el oferente debiò cancelar DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y para la fecha 30/10/2006, debiò efectuar el pago a la entrega de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 74.625.000,00), cancelandose con esta cifra el monto total del precio pautado y no haciendolo asì el oferente, tal como quedo comprobado en su escrito de ofrecimiento de pago al confesar que queda adeudando la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 44.625.000,00), razòn esta por la cual esta Juzgadora declara no vàlida la OFERTA REAL DE PAGO, por no cumplir con los extremos exigidos en el artìculo 1307 del Còdigo Civil antes citado y consecuencialmente ordena al oferente retirar la cantidad de dinero depositada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artìculos 1310 del Còdigo Civil y asì se establecerà en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION.

SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTA A LA PARTE PERDIDOSA.

CUARTO: Publíquese, Regístrese y Bájese al Tribunal de origen

Dada, sellada y refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera, a los Treinta (30) días de Octubre de dos mil Ocho.

LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

En igual fecha 30-10-2008, se publicó la anterior sentencia y se archivó el expediente.

LA SECRETARIA,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

EXPEDIENTE N° 27273
PC/TTSR/m.v.p.s.