LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27487
DEMANDANTE(S): VALERA DE FERNANDEZ JOSEFA MARIA
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por solicitud de la ciudadana JOSEFA MARIA VALERA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro 4.958.690, domiciliada en la ciudad de Bocono del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, Inpreabogado N° 53.198 expresando que al momento de transcribir su Acta de Nacimiento N° 423 del año 1940 , en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Trujillo, (acta que se encuentra asentada por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo), se incurrió en el error de transcribir su nombre como “JOSEFA MARIA”, siendo lo correcto “JOSEFINA MARIA”.-
Acompañó al libelo la accionante: Certificación del Acta de Nacimiento que pretende rectificar, Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Copia certificada de su acta de Matrimonio, copia certificada del acta de defunción de su cónyuge y Acta de Nacimiento de su hija, todo lo cual cursa de los folios 04 al 11.-.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 21 de Octubre del presente año, quien nada objetó al respecto. Por auto de fecha 29 de Julio de 2008, la Jueza Temporal Abogada Paula Centeno se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por la titular del Acta de Nacimiento expedidas por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante la primera autoridad civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, está acreditada con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Copia certificada de su acta de Matrimonio, copia certificada del acta de defunción de su cónyuge y Acta de Nacimiento de su hija, todo lo cual cursa de los folios cuatro (04) al once (11), por lo cual se adminicula para tener probado que el nombre de la titular del Acta de Nacimiento es “JOSEFINA MARIA”” y no “JOSEFA MARIA” como por error aparece señalado en la referida Acta de Nacimiento.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: JOSEFA MARIA VALERA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro 4.958.690, en la forma siguiente: Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO inscrita en por ante la primera autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo bajo el N° 423 de fecha 13 de Abril de 1940, EN EL SENTIDO QUE EL PRIMER NOMBRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “JOSEFINA MARIA”, y no “JOSEFA MARIA” como erróneamente se aparece. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 18.733.688, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho. 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las once de la mañana (9:30 a.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
Expediente N° 27487
PTC/TSR/apbv.